A pesar de que mucha gente pudiere pensar, a priori, que cualquier persona posee plenos poderes para disponer, en su testamento, del destino de sus bienes y/o derechos como libremente desee, en nuestro sistema de Derecho Sucesorio no es así. Existe la figura de la “legítima”, que obliga, por Ley, a destinar una parte de la herencia a determinadas personas (hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes; a falta de los anteriores: padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes; y el viudo o viuda). Los porcentajes de la legítima dependerán de la Ley sucesoria de cada Comunidad Autónoma.
No obstante, existen supuestos en los que sí podría desheredarse totalmente a un heredero forzoso (incluso respecto de su legítima). Nuestro Código Civil español prevé causas genéricas y causas específicas de desheredación en estos casos:
1.- CAUSAS GENÉRICAS PARA DESHEREDAR A UN HEREDERO FORZOSO:
A.- Haber sido condenado por sentencia firme por atentar contra la vida o causar lesiones, o haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al testador, su cónyuge o pareja afectiva, o bien contra alguno de los ascendientes o descendientes (del propio testador).
B.- Haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es alguna de las personas referidas anteriormente.
C.- Haber acusado de forma falsa o calumniosa al testador por un delito grave (con penas de prisión de al menos 6 años), y que haya sido condenado por denuncia falsa y/o calumnia por ello.
D.- Haber forzado al testador con amenazas, fraude o violencia, a otorgar o no otorgar testamento, revocarlo o a modificarlo.
E.- El heredero mayor de edad que, sabiendo que el testador hubiera fallecido de forma violenta, no comunicara o denunciara su muerte a la Justicia, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o Fiscalía, salvo en los casos en los que ya se estuviere investigando este hecho.
F.- Los padres no pueden heredar de sus hijos si los hubiere abandonado, corrompido o prostituido.
2.-CAUSAS ESPECÍFICAS PARA DESHEREDAR A UN HEREDERO FORZOSO:
A HIJOS/DESCENDIENTES:
Entre las causas específicas de desheredar a un hijo se encuentra el hecho de negar, sin motivo alguno, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda, así como maltratarlo de obra o injuriar gravemente de palabra contra el mismo. Según el Tribunal Supremo, el maltrato psicológico a los padres, entendiéndose como tal el menosprecio y el abandono, se considera maltrato de obra que permite considerarlo como causa de desheredación.
A PADRES:
AL CÓNYUGE:
EFECTOS DE LA DESHEREDACIÓN:
Si la desheredación es justa y consta acreditada, el desheredado perderá su derecho a heredar (incluida la legítima). Pero si dicha desheredación es injusta o no ha quedado acreditada, el desheredado podrá impugnar el testamento judicialmente y reclamar su parte legitimaria.
La prueba de las causas de dicha desheredación corresponderá a los herederos del testador, si el desheredado las negare.
Esta desheredación no alcanzará, en ningún caso, a las donaciones en vida efectuadas a favor del heredero forzoso.
La legítima del desheredado se transmitirá a sus hijos y descendientes, los cuales conservarán a su favor los derechos que pertenecían al desheredado en la herencia.
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Feliu Martorell Brotad
Illeslex Abogados
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