Abogados · solicitors · Rechtsanwälte

LA AUDITORÍA DE CUENTAS EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA

La obligación de someter las cuentas sociales a auditoría contable fue introducida en nuestro ordenamiento por la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas y ha sido objeto de sucesivas modificaciones que sin embargo no han tenido un reflejo en la regulación reglamentaria, la cual es sustancialmente igual a la anterior. La reciente aprobación de la Ley 22/2015, de 20 julio, de Auditoría de Cuentas ha hecho necesario dictar instrucción por parte de la Dirección General de los Registros y el Notariado, a la espera de la promulgación de un nuevo Reglamento.

Consulta por el registrador mercantil del listado de auditores ejercientes del ROAC.

Tanto la derogada como la nueva Ley de Auditoría de Cuentas, sujetan el legítimo ejercicio de la función de auditoría de cuentas a la previa inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. La auditoría de cuentas constituye una profesión regulada cuyo ejercicio queda sujeto a autorización administrativa y posterior inscripción en el Registro. Establece la Ley 22/2015, que el registrador deberá verificar que el auditor o sociedad de auditoría se encuentran inscritos en el Registro como ejercientes y no están en situación que les impida realizar la auditoría.

Siempre que haya de practicarse la inscripción de un auditor de cuentas, deberá procederse con carácter previo, por parte del registrador mercantil, a la comprobación de la cualidad de ejerciente del mismo, bien telemáticamente bien de oficio por consulta directa al portal oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría. En todo caso, los datos de inscripción del auditor en el ROAC y el hecho de haber realizado la comprobación pertinente se harán constar en la inscripción practicada y en la nota de despacho.

Fijación de los honorarios de los auditores designados por el registrador mercantil.

La nueva Ley de Auditoría de Cuentas, el Reglamento, la Ley de Sociedades de Capital, el Código de Comercio y el Reglamento del Registro Mercantil se refieren genéricamente a los honorarios de los auditores sin establecer reglas particulares en este punto. El Ministerio de Justicia tampoco ha dictado normas relativas a esta materia.

Ante la ausencia de normativa específica, siempre que deba procederse por parte del registrador al nombramiento de un auditor de cuentas, deberá remitirse, con carácter puramente informativo, al Boletín del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, comunicación advirtiendo de que el importe concreto de los honorarios a devengar dependerá de la complejidad de las labores a realizar y del número de horas que se prevean.

En todo caso el registrador deberá atender a las reglas y principios que se establezcan en las Normas Técnicas de Auditoría, y, en su caso, a las normas que a tal efecto se dicten por parte del Ministerio de Justicia.

Ampliación del plazo para que los auditores designados por el registrador mercantil puedan deliberar sobre la aceptación del encargo.

El plazo con que cuentan los auditores designados por el Registrador Mercantil para deliberar sobre la aceptación del encargo es de cinco días a contar desde la notificación. Antes de aceptar, el auditor debe evaluar el efectivo cumplimiento del encargo y además previamente a su inscripción en el Registro, deberán acordarse los honorarios correspondientes. Conforme a las normas de procedimiento administrativo, de aplicación supletoria, el registrador podrá conceder, de oficio o a petición del auditor designado, la ampliación de dicho plazo.

Entidades de interés público.

El informe de auditoría de las cuentas anuales de una entidad de interés público debe ajustarse a lo establecido en la Ley de Auditoría y en el artículo 10 del Reglamento (UE) 537/2014, por el que se establece un régimen singular de contratación, rotación y designación de auditores de cuentas.

Con la finalidad de que el registrador mercantil pueda ejercer el debido control, es conveniente que se ponga a su disposición una herramienta informática adecuada que le permita conocer si la entidad tiene el carácter de «entidad de interés público» y cumple con las exigencias establecidas. El registrador mercantil velará por el cumplimiento de los límites temporales sobre designación del auditor así como de las prórrogas en su caso.

Igualmente, el registrador mercantil comprobará que se respeta lo previsto en materia de rotación de auditores y reflejará en la hoja abierta a la sociedad auditada, mediante un asiento de inscripción, el nombre del auditor que hubiere firmado el informe, dejando constancia en la nota de referencia practicada al margen de la inscripción. En todo caso, se dará cuenta al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Colaboración con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

A los efectos de poder dar cumplimento al deber de colaboración con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por parte de la Dirección General de Registros y del Notariado, el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España remitirá a este Centro Directivo, en formato electrónico, una relación ordenada alfabéticamente de aquellas sociedades y demás entidades inscritas en los Registros Mercantiles cuyas cuentas hubiesen sido depositadas acompañadas del informe de auditoría.

Constancia fehaciente de la notificación de los defectos que impiden la inscripción.

El incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales en plazo generará responsabilidad en el órgano de administración de la sociedad. Cuando el incumplimiento deriva de la imposibilidad de llevar a cabo el depósito solicitado por concurrir defecto que lo impide, se hace necesario llevar a cabo la correspondiente notificación. La regulación prevista para los recursos contra la calificación del Registrador de la Propiedad es también aplicable a los recursos contra la calificación del Registrador Mercantil y del de Bienes Muebles.

A efectos de que por la autoridad competente pueda instruirse expediente sancionador, resulta preciso que el registrador mercantil que haya llevado a cabo la notificación del defecto esté en condiciones de acreditar, a requerimiento del Instituto de Contabilidad y Auditoría, los términos en que se ha llevado a cabo la misma, conforme a la ley. En cualquier caso la acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.

Escrito por Jaime López, Abogado de ILLESLEX.

Comparte...Share on FacebookTweet about this on TwitterShare on Google+Share on LinkedInEmail this to someonePrint this page
Volver

Deja un comentario

Your email address will not be published. Required fields are marked *