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INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS (IEE)

La ordenanza del Informe de Evaluación de Edificios (IEE) es de 16 de mayo de 2015 (entró en vigor al día siguiente) y viene a derogar la anterior ordenanza que regulaba la inspección de edificios (ITE).

Se publicó en el BOIB y se aprobó por el Ayuntamiento de Palma. Únicamente es aplicable lo que se recoge en la presente nota informativa a dicho municipio. Únicamente aquellos con más de 25.000 habitantes (aproximadamente) están obligados a regularlo y a exigirlo. A título de ejemplo, en Inca, Manacor o Llucmajor.

Se trata con ello de fomentar la conservación de los edificios.

El informe IEE se realiza por un técnico competente (arquitecto técnico, arquitecto, ingeniero…).

Es obligación/deber del propietario que se realice este certificado.

Debe constatarse/acreditarse: 

  1. El estado de conservación y seguridad del inmueble (tiene lugar una inspección visual).
  2. Condiciones de accesibilidad (no discriminación para las personas con discapacidad).
  3. Funcionalidad.
  4. Eficiencia energética.
  5. Uso del edificio según la normativa vigente.

Incluso el Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto: deber básico del propietario, primario y sustancial. Es en concreto una obligación de demostrar el cumplimiento, se trata de un deber de resultado.

Tiene una vigencia el certificado de 10 años. Debe ir renovándose sucesivamente cuando expire.

Cuando se detectan lesiones a reparar, deben hacerse por los propietarios sin necesidad de que la Administración les requiera expresamente.

El informe IEE se presenta por el titular de la propiedad (sea Persona Física o Persona Jurídica) o representante de la comunidad de propietarios en el ayuntamiento.

La ordenanza regula los tramos de presentación del informe según el año de construcción de la vivienda. La clave es que es para los edificios de más de 50 años (con independencia de su uso), es decir, los de antes de 1966 teniendo en cuenta el año en que nos encontramos. Si hablamos de un edificio con diferentes unidades constructivas que cuentan con diferentes años de construcción, prevalece la antigüedad de la construcción principal.

Para determinar la edad de la edificación se ha de atender a la información catastral (aunque se puede acreditar también con otros documentos como licencia de ocupación, certificado final de obras…). Se puede pedir suspensión del plazo para presentar el informe si se hacen obras o hay previsión de iniciarlas (aportando la documentación que lo demuestre).

Ahora se exige más a los edificios de uso residencial colectivo, ya que además del estado de conservación del mismo, se debe presentar el certificado de eficiencia energética y la accesibilidad.

En el caso de unifamiliares sólo se pide el estado de conservación.

Excepciones a tener en cuenta:

 – Los edificios/construcciones sometidos a normativa sectorial específica (ejemplo: estaciones transformadoras).

 – Plazas de aparcamiento consideradas individuales.

 – Edificaciones de escasa entidad.

También a tener en cuenta que el propietario debe tener un seguro que cubra la responsabilidad civil.

En caso de no presentarlo en plazo, se podrá iniciar un procedimiento sancionador contra los titulares, ya que desde la nueva ley del suelo, la no presentación de la IEE, se considera una infracción urbanística leve.

Si no se llevan a cabo las obras derivadas del informe se inicia un procedimiento de ejecución forzosa mediante la apertura de un expediente de multa coercitiva.

Importante:

– La sanción por el incumplimiento de la obligación de presentar el informe es de 600 Euros a 1.500 Euros. Si se repara voluntariamente (presentando informe tras el inicio del procedimiento sancionador pero antes de que se imponga la penalización) la sanción es de 150 Euros.  

– Si hay informe desfavorable y no se acredita después el informe de que se han llevado a cabo las obras necesarias (conclusión favorable), el Ayuntamiento concede 3 meses como última opción. Si transcurren esos 3 meses y el incumplimiento persiste, se pueden llegar a imponer hasta 3 multas coercitivas por importe de 1.000, 2.000 y 3.000 Euros sucesivamente, otorgando en cada caso un nuevo plazo de 3 meses para realizar dichas obras.

Escrito por Anna Álvarez Escardó, Abogada Asociada de ILLESLEX

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