Abogados · solicitors · Rechtsanwälte

abogados plusvalía

La devolución de la plusvalía municipal

El Tribunal Constitucional, en su Sentencia de 16 de febrero de 2017, ha declarado inconstitucional la plusvalía municipal en los casos en los que se acredita por el contribuyente que no ha existido incremento patrimonial.

El impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (comúnmente conocido como Plusvalía Municipal) grava, en las transmisiones de inmuebles, el incremento de valor que ha sufrido el terreno urbano desde su adquisición a su transmisión. Sin embargo, debido a la crisis económica, se han producido situaciones inusuales en las que el valor del suelo no solo no se ha incrementado, sino que, además, ha sufrido decrementos.

En concreto, lo que el Constitucional ha dicho, es que no es tolerable que los ayuntamientos cobren una cantidad sobre aumentos de valor de inmuebles que realmente no se han producido. Y eso es lo que muchos Consistorios han hecho, en mayor o en menor medida, durante los años de la crisis. Esta situación ha provocado que los isleños hayan estado pagando de más en muchos impuestos durante los últimos ejercicios y, de hecho, los municipios más afectados por las posibles devoluciones a aplicar a los ciudadanos serían Calvià, Andratx, Marratxí, Llucmajor, Pollença o Felanitx, por citar algunos ejemplos.

Los Ayuntamientos que han estado recaudando de más, y de forma más intensa, han sido aquellos que revisaron sus catastros al alza teniendo como referencia los precios en el momento en el que estaban más altos, es decir, los que lo hicieron en 2006, 2007, 2008 o 2009, usando como referencia los que había antes de la crisis.

Así las cosas, las cantidades pagadas por el Impuesto de Plusvalía Municipal, cuando no hubiere habido un incremento del valor del suelo, podrán ser reclamadas, por cuanto tal y como dicen las sentencias del Tribunal Constitucional, es contrario al principio de capacidad económica regulado en la Constitución Española. No obstante, en cada caso deberá analizarse la oportunidad temporal del recurso por cuanto que, si el impuesto está cercano a prescribir será preciso interrumpir dicha prescripción para no perder el derecho a su devolución.

 

 

Comparte...Share on FacebookTweet about this on TwitterShare on Google+Share on LinkedInEmail this to someonePrint this page
Volver

Deja un comentario

Your email address will not be published. Required fields are marked *