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Modificaciones al reglamento de inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles (rd 1004/2014)

Por una parte, el Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre, se aprobó el Reglamento regulador de las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles, incorporado al ordenamiento Jurídico español la Directiva 2009/16/CE, sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto. El objeto de este reglamento es regular las inspecciones de los buques extranjeros que hagan escala en los puertos españoles o en aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, con la finalidad de reducir significativamente el número de buques que incumplan las normas mediante la aplicación de las medidas que contenga dicha norma.

Por otra parte, el pasado 20 de agosto de 2013, entró en vigor el Convenio sobre el Trabajo Marítimo, de 2006, de la Organización Internacional del Trabajo, aprobado el 7 de febrero de 2006 (CTM), tras haber transcurrido doce meses desde que fue ratificado por al menos 30 Miembros de la OIT.

Posteriormente, se ha aprobado la Directiva 2013/13/UE (con relación a la Decisión 2007/431/CE, de 7 de junio) por la que modifica la Directiva 2009/16/CE, cuyo objeto es el de incluir las referencias al Convenio sobre el Trabajo Marítimo de 2006, a fin de que cuya aplicación y cumplimiento debe ser verificado por las autoridades competentes de los Estados Costeros de la Unión Europea al realizar el control de los buques extranjeros que entren en sus puertos. Por ello, la Directiva 2013/38/CE ha sido incorporada por el Real Decreto 1004/2014 (en vigor desde el 6 de diciembre de 2014) y a su vez ha modificado el Real Decreto 1737/2010.

La finalidad del CTM es recoger y articular en un instrumento único todas las reglas y preceptos actualizados de los diferentes Convenios así como todas aquellas recomendaciones y principios internacionales vigentes sobre el trabajo marítimo. Además, de proporcionar diferentes reglas sobre el trabajo marítimo para toda la gente de mar, independientemente de su nacionalidad o pabellón del buque;  reglas sobre la ejecución sobre las responsabilidades de los Estados que ejercen las obligaciones de control por el Estado rector del puerto y que deben comprobar el cumplimiento del CTM 2006 para que los buques entren el puerto; y, finalmente, velar por la seguridad y salud de los tripulantes.

Escrito por Xavier Jaume, Departamento Marítimo ILLESLEX ABOGADOS.

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