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Derecho de Transportes MARÍTIMO Náutico y de Seguros

La senda de la recuperación económica pasa por reorganizar y mejorar nuestras infraestructuras de cara a mejorar su eficacia y competitividad frente a sus competidores más directos. Por ello, en los últimos años se han adoptado medidas encaminadas hacia esa mejora de los puertos de Interés General. Por ello, el Real Decreto 8/2014 viene a introducir mejoras encaminadas a dotar de competitividad al sector portuario e incrementar la inversión privada en infraestructuras portuarias. A grandes rasgos, las modificaciones introducidas por este Real Decreto se centran en el aumento del plazo inicial y las prórrogas.

Muy acertadamente, a modo de facilitar la inversión en los puertos y la amortización de las inversiones se ha optado por aumentar el plazo hasta los 50 años, sin que se pueda superar de inicio dicho plazo. Pero lo que reviste de mayor importancia e interés son las prórrogas de las concesiones

En líneas generales, las prórrogas de las concesiones dependerán de cada caso concreto. En aquellos casos en que el título recoge la posibilidad de prórroga y en aquellos callos casos en los que no, el Real Decreto no ha introducido modificaciones significativas. Sí se prevén sucesivas prorrogas éstas no podrán superar como máximo los 50 años. En cuanto se tratasen de servicios enfocados a la manipulación de mercancías, la concesión también podrá ser prorrogada hasta los 50 años siempre que se incremente el porcentaje de trabajadores contratados en régimen laboral común sea superior al mínimo establecido.

Aquellas que no dispongan de posibilidad de prórroga dispuesta en su título concesional, podrán ser prorrogadas hasta un límite máximo de 50 años siempre que se lleve a cabo, a juicio de la Autoridad Portuaria, una inversión relevante del 20 por ciento, inversión en tecnologías o procesos que aumenten la competitividad del puerto y mejoren la eficiencia energética.

También cabe la posibilidad de prórrogas extraordinarias que superen el plazo de 50 años. En un primer supuesto, pueden beneficiarse las concesiones que tengan un interés estratégico o supongan un mantenimiento en el puerto de la competencia en el mercado de los servicios, se comprometa a una inversión adicional que suponga la mejora de la eficacia global y de la competitividad y la inversión adicional deberá ser superior al 50% del valor actualizado del título concesional, la suma de los plazos de prórroga no podrá ser superior a la mitad del plazo inicial. En el segundo supuesto, la prórroga puede otorgarse en virtud del compromiso del concesionario en mejorar las infraestructuras terrestres, ferroviarias y la intermodalidad, en un plazo de 6 meses desde el otorgamiento de la concesión con una inversión no inferior a la mayor del 20% de la inversión inicial y a la diferencia entre la concesión sin prórroga y con prórroga. En este caso la prórroga podrá llegar a 75 años.

Por lo que respecta a las concesiones anteriores a la entrada en vigor de esta Ley, su plazo podrá ser ampliado siempre que se realice la correspondiente inversión, se financien infraestructuras terrestres, reduzcan las tarifas y cuya ampliación no podrá superar el tercio del plazo inicial.

Escrito por Xavier Jaume, Departamento Marítimo ILLESLEX ABOGADOS.

 

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