La publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 3 de septiembre de 2014 marca un antes y un después en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones español en la medida en que lo declara contrario al Derecho comunitario por discriminar a las personas no residentes, que venían tributando en exceso por este impuesto (hasta un 34%, incluso en herencias entre familiares directos) frente a los residentes (en Baleares, como máximo un 1%).
Como consecuencia de ello, se modifica la ley reguladora del impuesto en el sentido de equiparar a los residentes con los no residentes y permitirles acogerse a la normativa más beneficiosa (estatal o autonómica). Esta modificación entra en vigor a partir del 1 de enero de 2015, por lo que las herencias causadas a partir de entonces se pueden acoger a la normativa balear, mucho más beneficiosa que la estatal en materia de sucesiones y donaciones.
Y respecto de las herencias y donaciones con no residentes que hayan pagado el impuesto en los últimos cuatro años, se les reconoce el derecho a solicitar las cantidades pagadas indebidamente ante la AEAT. Por poner algunos ejemplos:
La devolución es casi total, por lo que nuestro Bufete recomienda a sus clientes presentar la solicitud, ya que se trata de un proceso rápido con plenas garantías de éxito.
ESCRITO POR SILVIA DEZCALLAR, RESPONSABLE DEL DEPARTAMENTO FISCAL.
El servicio ha sido perfecto y estamos tan contentos que a partir de ahora seguiremos trabajando con ILLESLEX para los impuestos de nuestras propiedades en España.
El trabajo de los Abogados ha sido excepcional, incluso en fines de semana y fuera de horas de oficina nos han dado servicio.
Su ética de trabajo es exquisita.
2015-02-11
Es un placer tener la ayuda de ILLESLEX. Los Abogados han sido un gran apoyo durante la compra de un apartamento.
Esperamos contar con servicios adicionales de ILLESLEX a corto plazo, y tener una relación a largo plazo.
2014-12-22
Muy satisfechos.
2014-12-05