En Illeslex, como despacho de abogados especializado en derecho inmobiliario y urbanismo, seguimos detalladamente todo lo que está sucediendo con la regulación del alquiler turístico en las Illes Balears. De hecho, Illeslex asesora jurídicamente a Habtur Baleares, la patronal de viviendas turísticas.
El pasado día 3 de julio del 2018 la Junta del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos (CBAT), organismo dependiente de la Consejería de Turismo del Govern Balear, aprobó la tabla de precios para la compra de plazas turísticas en las viviendas residenciales privadas que deseen comercializar estancias turísticas.
Al margen de las dos condiciones esenciales que deberán reunir dichas viviendas, a saber, estar enclavadas en zona declarada apta por el Consell de Mallorca o, en su caso, por el Ayuntamiento de Palma y la autorización de la Comunidad de Propietarios en el caso de las plurifamiliares y viviendas sometidas a propiedad horizontal, resultará preciso proceder a la adquisición de las plazas que se deseen comercializar, las cuales estarán limitadas para cada vivienda por el número máximo de plazas permitido por la cédula de habitabilidad en vigor. Sin cédula por tanto no resultará posible comercializar turísticamente las plazas de una vivienda residencial, y será en consecuencia la cédula la que determine el número máximo de plazas que se podrán adquirir.
Los precios para la modalidad de comercialización de 365 días al año quedan fijados en:
Por su parte, en la modalidad de comercialización de la vivienda principal durante 60 días al año, sea cual sea su tipología, el precio por plaza será de 291,67 euros por plaza.
Estos importes podrán ser abonados de manera fraccionada, mediante 5 pagos anuales del 20% cada uno de ellos. El primer pago deberá efectuarse dentro del mes siguiente a la fecha de adquisición de las plazas. Los restantes pagos se realizarán cada 12 meses hasta el completo abono del precio de las plazas adquiridas. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento el interesado podrá adelantar el pago de las cantidades pendientes.
En caso de no pagarse alguna de las cantidades objeto de fraccionamiento en los plazos marcados, se requerirá al interesado para que en 10 días hábiles realice el pago. En caso de impago, quedará sin efecto la adquisición de plazas turísticas confiscándose además los importes pagados en los siguientes términos:
En el caso de viviendas en edificios plurifamiliares y en el de las residencias habituales, no se devolverá ninguna cantidad pagada.
Finalmente deberá tenerse en cuenta que, mientras que las plazas para las viviendas unifamiliares en su modalidad de comercialización de 365 días al año se adquieren en propiedad, sin embargo las plazas para plurifamiliares, viviendas sometidas a régimen de propiedad horizontal, y viviendas principales comercializadas durante 60 días al año, cualquiera que sea su tipología, se adquieren por un periodo de 5 años renovables, transcurrido el cual, en caso de que se desee renovar la licencia, será necesario pagar nuevamente el precio de las plazas.
Muy contento con el servicio.
2015-02-13
Son de mucha ayuda.
2014-09-10
El servicio ha sido perfecto y estamos tan contentos que a partir de ahora seguiremos trabajando con ILLESLEX para los impuestos de nuestras propiedades en España.
El trabajo de los Abogados ha sido excepcional, incluso en fines de semana y fuera de horas de oficina nos han dado servicio.
Su ética de trabajo es exquisita.
2015-02-11