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El proyecto de ley que regula el alquiler turístico en Baleares establece un techo real de plazas

El Consell de Govern procedió el pasado día 7 de abril de 2017 a la aprobación del Proyecto de Ley de modificación de la Ley 8/2012, del Turismo de las Illes Balears, relativa a la comercialización de estancias turísticas en viviendas. El proyecto de ley ha sido remitido al Parlament de les Illes Balears, dónde se ha solicitado la tramitación por vía de urgencia con la finalidad de que la norma pueda entrar en vigor antes del inicio de la temporada alta.

El proyecto de ley aborda dos cuestiones fundamentales: de un lado, la regulación de la comercialización de estancias turísticas en viviendas (el llamado alquiler turístico) y de otro, el establecimiento de un techo real de plazas turísticas.

Son numerosas las novedades que introduce este Proyecto con respecto a la regulación anterior.

Así, se pretende establecer un límite máximo de plazas turísticas, límite que vendrá determinado por las legalmente existentes más las integradas en las bolsas de plazas de que dispongan las administraciones turísticas. Este techo, en todos los casos, podrá ser modificado por los planes de intervención en ámbitos turísticos (PIAT) y, en su caso, por los planes territoriales insulares (PTI).

Por otra parte, se introduce la “zonificación”, de manera que solo podrán comercializarse estancias turísticas en viviendas ubicadas en zonas declaradas aptas, siendo los consejos insulares o, en su caso, el Ayuntamiento de Palma, quienes determinen tales zonas, pudiendo diferenciar por tipologías edificatorias. En todo caso este acuerdo deberá adoptarse en el plazo de 8 meses desde la entrada en vigor de la Ley, no pudiéndose solicitar nuevas Licencias Turísticas en el respectivo territorio mientras no se haya adoptado el referido acuerdo y aun cuando hubiese transcurrido el plazo señalado.

Por otra parte, se introducen numerosas restricciones al alquiler vacacional. Concretamente se prohíbe la comercialización turística de viviendas respecto de las cuales se haya impuesto sanción administrativa por infracción urbanística grave o muy grave, o de aquellas viviendas que se encuentren situadas en suelo rústico protegido (salvo que los PIAT o los PTI de cada isla establezcan otra cosa). Tampoco se permitirá la comercialización turística de viviendas sometidas a régimen de protección oficial o a precio tasado, ni la formalización de contratos por habitaciones.

De igual manera se consagran nuevos requisitos para la comercialización turística. Así:

Es fundamental tener en cuenta que en ningún supuesto se podrán presentar solicitudes de Licencia Turística respecto de viviendas sometidas a régimen de propiedad horizontal, si lo prohíbe el título constitutivo o los estatutos. Ahora bien, si el título constitutivo o los estatutos de la Comunidad de Propietarios no impiden el alquiler turístico o no existen estos, será necesario para poder comercializar, un acuerdo de la Junta de propietarios adoptado por mayoría. En todo caso, las licencias turísticas para viviendas residenciales sometidas a propiedad horizontal tendrán una duración de 5 años prorrogables.

En materia sancionadora destaca la agravación de las sanciones previstas. De este modo, se castigará con multa de entre 20.001 y 40.000.-€, la publicidad, la contratación o la comercialización de estancias turísticas en viviendas de uso residencial que no hayan presentado la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad turística (DRIAT), sin perjuicio de la posibilidad de acordar la suspensión temporal de la actividad de la empresa o del ejercicio profesional o la clausura temporal del establecimiento. Como una de las novedades más llamativas, en los casos de publicidad de estancias turísticas sin Licencia se introduce la responsabilidad tanto de los titulares del medio a través del cual se haya llevado a cabo la publicidad, como de la persona responsable de haberla insertado.

No obstante lo anterior, conviene recordar que, tras la entrada en vigor de la nueva Ley Turística, los inmuebles seguirán pudiéndose alquilar por días, semanas o meses con sujeción al régimen establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos, siempre y cuando no se utilicen para su comercialización los denominados canales turísticos.

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