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La ley de seguridad y salud en el trabajo en las Islas Baleares

El pasado 7 de agosto fue publicada en el BOE la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Illes Balears. Estamos ante la primera ley de estas características que se publica en nuestra comunidad autónoma y nace como respuesta a unos índices de siniestralidad muy elevados y con el objetivo de reducirlos.

 

Otro de los objetivos que pretende la ley es las de mejorar los mecanismos para la detección de enfermedades profesionales, con especial interés en el sector de la hostelería, sector económico vital en nuestra comunidad y que es noticia en estos tiempos, por ejemplo, las reivindicaciones de las camareras de pisos, mal llamadas Kellys.

 

Es de resaltar que la aprobación de la ley contó con un amplio apoyo de los partidos del Parlament Balear, lo cual no nos ha de resultar extraño si tenemos en cuenta datos tan alarmantes como que en 2017 hubo en Balears 19.972 accidentes de trabajo, ello supuso un crecimiento del 2% respecto al año anterior y nos sitúa en poco orgulloso ranking de ser la comunidad autónoma con mayor índice de siniestralidad.

 

Con la mencionada ley se crea el Instituto Balear de la Seguridad y la Salud Laboral (IBASSAL), organismo adscrito a la Dirección de Trabajo y Salud Laboral y contará con autonomía y personalidad jurídica propia, con el objetivo de una mejor coordinación con las autoridades sanitarias y que se configura como órgano científico y técnico en materia de prevención de riesgos laborales.

 

Se crea la Unidad de Enfermedades Profesionales, con funciones de estudio, asesoramiento, investigación y control de las enfermedades profesionales.

 

Es de resaltar un aspecto importante de la ley en lo relacionado con la sensibilización sobre los valores de seguridad y salud en el trabajo. La ley destina un título de la norma a ello, con acciones en el ámbito educativo, en el ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación y, por último, en el ámbito de la empresa, fundamentalmente en las pymes y microempresas.

 

Considero muy importante el ámbito de actuación en el mundo educativo (profesorado, personas adultas, universidad, formación profesional), echándose en falta un apartado específico para la etapa de primaria de la enseñanza reglada, pues considero que, al igual que con la seguridad vial, desde los inicios educativos de la persona se han educar estas disciplinas a nuestros niños como futuros trabajadores.

 

Con entrada en vigor de esta ley, nuestra comunidad autónoma se suma a otras comunidades que también publicaron normativa propia en estas materias y que buscan reducir una de las lacras que asolan nuestro mercado de trabajo.

 

A cualquier persona con un mínimo de sensatez y de visión de la realidad ha de reconocer la idoneidad y necesidad de normas de esta naturaleza y de estas materias, si bien a juicio de quien suscribe estas líneas, teniendo en cuenta que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es del año 1995 y que, tras más de 20 años de vigencia, la prevención se sigue viendo en muchas empresas como <> que se ha de <> con un servicio de prevención y destinando la aportación económica correspondiente ya hemos cumplido.

 

La realidad es que aun queda mucho por hacer, falta mucha concienciación y educación preventiva, pues contamos con una normativa suficiente en todos los ámbitos (laboral, administrativo, civil y penal) para acometer esta situación, si bien a nivel de desarrollo e implantación de planificación preventiva la burocracia sigue imponiéndose y eso no es prevenir.

 

Los datos son inaceptables para los tiempos que vivimos y a los países con los que nos comparamos, la educación y la sensibilización es el primero y más importante paso y a ello contribuye la norma objeto de este modesto artículo, deseo de verdad que el tiempo confirme esta afirmación, pues más allá de colores y partidos, los trabajadores y trabajadoras lo necesitan y se lo merecen.

 

FRANCISCO NAVARRO LIDÓN 
Abogado
Graduado Social

 

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