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La normativa relativa a la venta a pérdida contraria a la normativa comunitaria

Illeslex es un despacho de abogados de Mallorca especializado en derecho inmobiliario y urbanismo, con oficinas en Palma, Sóller, Pollença, Santanyí y Port d’Andratx. Comentamos en este artículo la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en fecha 19 de octubre de 2017, en la que se declaraba que la regulación contemplada en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, sobre venta a pérdida, es contraria a la Directiva 2005/29/CE del Parlamento y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior.

El fundamento central del cual se sirve el TJUE para motivar su resolución estriba en determinar que los Estados miembros no están facultados para definir nuevas prácticas desleales distintas de las contenidas en la Directiva, puesto que la referida Directiva se encarga de establecer la prohibición de las prácticas desleales, definiendo los casos en los que concurren dichas prácticas.

Asimismo, el Tribunal continúa declarando que los Estados no pueden adoptar medidas más restrictivas o diferentes que las catalogadas en la meritada Directiva, ni tan siquiera para dotar de mayor protección a los consumidores.

En virtud del anterior razonamiento, el TJUE se pronuncia declarando que la regulación sobre venta a pérdida establecida en la Ley7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, es contraria a la Directiva habida cuenta de que:

Con lo anterior, el Tribunal no nos quiere llevar al equívoco de que la venta a pérdida esté permitida, sino que la legalidad de la misma deberá someterse a la casuística, analizando caso por caso. Incluso, la imposición de la sanción administrativa por el incumplimiento de la prohibición de la venta a pérdida, debe ser consecuencia de un procedimiento de investigación por parte de la Administración, en el que el mismo organismo soporte la carga de probar las infracciones cometidas por el investigado.

A modo de conocer qué  prácticas desleales tipifica  la Directiva, la misma entiende que son contrarias a la normativa comunitaria:  Las que sean contrarias a los requisitos de la diligencia profesional y distorsiona o puede distorsionar de manera sustancial, con respecto al producto de que se trate, el comportamiento económico del consumidor medio al que afecta o al que se dirige la práctica, o del medio del grupo, si se trata de una práctica comercial dirigida a un grupo concreto de consumidores.

Por todo ello, el Tribunal en la sentencia concluye lo que hemos venido explicando a lo largo de este artículo, que los Estados no pueden acordar medidas más restrictivas que las definidas en la referida Directiva, ni aunque estén destinadas a garantizar en mayor medida al consumidor y, en vistas a que la Ley de Ordenación del Comercio Minorista no cumple con lo razonado por el TJUE, le conduce a la consecuencia lógica de que la norma nacional se opone a la mencionada Directiva.

 

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