cerrar

EnglishEnglish

EspañolEspañol

DeutchDeutsch

FrançaisFrançais

NederlandsNederlands

CatalàCatalà

wassap

Contacte

Calendari

Cita

Qué necesitamos para iniciar la tramitación de un ERTE

Las empresas con su ACTIVIDAD ECONÓMICA SUSPENDIDA, con la publicación y entrada en vigor del Decreto 463/2020, de 14 de marzo, es causa directa de acceso a la declaración de FUERZA MAYOR que justificaría la tramitación del ERTE.

Para aquellas empresas con su ACTIVIDAD ECONÓMICA NO SUSPENDIDA, vamos a necesitar que nos faciliten datos e información suficiente que nos permita REDACTAR UNA MEMORIA EXPLICATIVA que justifique el que nos podemos acoger a FUERZA MAYOR derivada de las medidas de contención adoptadas por el gobierno. Es importante que nos facilite la información necesaria, con los datos precisos en los que fundamentar la solicitud de declaración de FUERZA MAYOR.

Nuestro equipo se ocupará DE REDACTAR ESA MEMORIA con el contenido apropiado y la solvencia necesaria para que justifique la necesidad del ERTE, pero necesitamos que nos facilite los ingredientes (clientes mayoritarios, porcentaje de facturación, actividad comercial que estos nos suponen, circunstancias comerciales, económicas, etc. que sufrimos, etc.) NO PRECISAMOS QUE NOS REDACTE NADA, SOLAMENTE QUE NOS DEN LA INFORMACIÓN. En un principio no necesitamos documentación, pero conviene tenerla por si nos piden justificar la situación.

 

 

Problemas / Circunstancias

Los ERTES por FUERZA MAYOR tendrán efectos desde el hecho causante de la fuerza mayor. Esta fecha puede variar, desde el 15/03, hasta el día en que se haya visto abocado al cierre o cese de la actividad. LOS EFECTOS SE RETROTAERAN A ESA FECHA, independientemente de cuando se presente el ERTE.

Los ERTES por FUERZA MAYOR se deberán resolver en el plazo de 5 días hábiles desde la solicitud. Ha habido un acuerdo entre la Administración y los agentes sociales de que no se solicitará informe de la Inspección de Trabajo, ya que se trata de un informe potestativo. La resolución se deberá comunicar en el plazo de 10 días hábiles.

Los ERTES por FUERZA MAYOR permiten la exoneración de las cotizaciones por parte de la empresa. Es potestativo, es decir, se puede solicitar o no a la Tesorería General de la Seguridad Social. La exoneración es de un 100% en empresas de menos de 50 trabajadores, en las de 50 o más será del 75%.

Los ERTES por FUERZA MAYOR supondrán que las prestaciones por desempleo se tramitarán de oficio por la Administración.

Para tramitar un ERTE por FUERZA MAYOR nos van a pedir una declaración responsable de que se ha comunicado a los trabajadores. En principio no nos van a pedir que se acredite, pero sí nos lo pueden pedir con posterioridad. CONVIENE TENER UN JUSTICANTE DE LA COMUNICACIÓN A LOS TRABAJADORES (CARTA, CORREO ELECTRÓNICO, ACTA DE REUNIÓN, ETC.).

Donde no cabe hacer ERTES por fuerza mayor se pueden presentar ERTES POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS ORGANIZATIVAS Y/O DE PRODUCCIÓN. Las diferencias sustanciales son las siguientes:

 

HA DE TENERSE EN CUENTA que si se presenta un ERTE por FUERZA MAYOR y es denegado, DEBIENDO HABER IDO POR OTRO TIPO DE CAUSAS, este tiempo SE HABRÁ PERDIDO y se deberá comenzar un nuevo expediente, esta vez, por CAUSAS ECONÓMICAS, ORGANIZATIVAS Y/O DE PRODUCCIÓN.

Javier Blas
ILLELEX

 

Para obtener información adicional sobre el contenido de este documento puede dirigirse a ILLESLEX  en info@illeslex.com

 

©2020 ILLESLEX 
Todos los derechos reservados.
Este documento es una recopilación de información jurídica elaborado por ILLESLEX. La información o comentarios que se incluyen en él no constituyen asesoramiento jurídico alguno.
Los derechos de propiedad intelectual sobre este documento son titularidad de ILLESLEX. Queda prohibida la reproducción en cualquier medio así como la distribución, la cesión y cualquier otro tipo de utilización de este documento, ya sea en su totalidad, ya sea en forma extractada, sin la previa autorización de ILLESLEX.

 

Otros post que
pueden interesarte

Los órganos judiciales de toda España registraron el pasado......

22-mar-2024 / ARTICULO

Los órganos judiciales de toda España registraron el pasado......

Leer más >
La falta de depósito de cuentas anuales en la acción de......

20-mar-2024 / ARTICULO

La falta de depósito de cuentas anuales en la acción de......

Leer más >

Suscríbete a nuestra newsletter

Te mantenemos informado

Nos encontrarás en...