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LEY 15/2009, DE 11 DE NOVIEMBRE. EL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCANCÍAS: ASPECTOS RELEVANTES

En líneas generales, el contrato de transporte terrestre de mercancías en España viene regulado por la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, superando, como bien se sabe, la arcaica regulación de Código de Comercio de 1885, la cual recoge de manera sustancial el modelo contenido tanto en el Convenio CMR Relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, realizado en Ginebra el 19 mayo de 1956, y a la Reglas Uniformes CIM/1999.

El objetivo de este artículo es ofrecer una pincelada general referente a aquellos aspectos más relevantes de esta Ley. Los campos que se centran en la obligación de realizar las operaciones de carga y descarga; el pago de los portes; la responsabilidad del porteador/transportista; y el límite de indemnización.

I. En primer lugar, se establece la regla general de que las operaciones de carga y descarga se realizarán por cuenta del cargador y destinatario, respectivamente, lo que equivale a soportar los daños derivados de la carga y descarga, salvo que se pacte lo contrario antes de la efectiva presentación del vehículo. En los servicios de paquetería, en principio, estas labores corresponden, salvo pacto en contrario, al porteador.

II. La Ley ha adoptado un planteamiento novedoso, que no tiene precedente en los Convenios Internacionales, en el que se destaca, como una medida enfocada a la  protección de los intereses del transportista, la responsabilidad subsidiaria de pago que asume el cargador en los casos en que se pacte el pago de los portes por el destinatario.

III. La responsabilidad del porteador tiene un carácter imperativo. En líneas generales se acoge al sistema similar previsto en el CMR.

  • Acoge un sistema de exoneración e introduce la responsabilidad por retraso, así como la presunción de pérdida de la mercancía cuando haya transcurrido, dependiendo del caso, un periodo de 21 o 30 días.
  • El cálculo de la indemnización por pérdidas se atendrá al valor que de las mercancías no entregadas tuvieran en el momento y lugar en que el porteador las recibió.
  • Las reservas que se realicen surtirán el mismo efecto independientemente de si se dirigen al  porteador efectivo como al contractual. Las reservas por pérdidas o averías deberán formularse en el momento de la entrega o dentro de los siguientes 7 días, dependiendo de si la avería es aparente o no. En el supuesto de no formularlas en estos plazos se genera la presunción de que la mercancía fue entregada correctamente, salvo prueba en contrario.
  • Los retrasos sólo darán derecho a la indemnización cuando se haya dirigido reserva escrita al porteador en el plazo de 21 días desde el siguiente al de la entrega.

IV. Límites de indemnización: para el cálculo de este límite se ha optado por un nuevo indicador (IPREM), abandonando la divisa Euro o LOTT y el Derecho Especia de Giro (DEG). La indemnización no podrá superar un tercio del IPREM/día por cada kilogramo de mercancía faltante. Además, debemos añadir que además de la indemnización será reembolsable el precio del transporte y los demás gastos devengados.

En cuanto a la indemnización por retraso, ésta no podrá superar el precio del transporte.

V. Finalmente, respecto a la prescripción de las acciones, se establece el plazo anual, con la posibilidad de ser ampliado hasta dos años para los casos de dolo/culpa grave del porteador. Esta prescripción se suspende por la reclamación extrajudicial hasta el rechazo por el transportista devolviendo los documentos.

Xavier Jaume, Responsable del Departamento de Dº Marítimo, Transportes y Seguros.

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