Abogados · solicitors · Rechtsanwälte

NUEVA REGULACIÓN DE LOS TÍTULOS NÁUTICOS PARA EMBARCACIONES DE RECREO (RD 875/2014)

En este mes entrará en vigor el Real Decreto 875/2014 por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo. El objeto de este Real Decreto es la regulación de los títulos náuticos que habilitan el gobierno de las embarcaciones de recreo y motos acuáticas así como, entre otros, los procedimientos para la obtención de los títulos. Además, regula los medios técnicos y materiales y las titulaciones exigidas al personal docente así como las razones de seguridad que deben cumplir las escuelas y federaciones de vela y motonáutica. Sin entrar en la regulación de los perfiles profesionales que tendrán las personas que impartan la formación orientada a la superación de las pruebas teóricas convocadas por las distintas administraciones para la obtención de los títulos.

Por lo que respecta al ámbito de aplicación de este Real Decreto, se centra en las actividades relacionadas con la impartición de enseñanzas náuticas de recreo, así como los requisitos precisos para la obtención de los correspondientes títulos y licencias, sin perjuicio de la normativa de las comunidades autónomas.

Las principales modificaciones que aporta el presente Decreto son las siguientes:

1.- Se consideran como embarcaciones de recreo aquellas embarcaciones con una eslora entre 2.5 y 24 metros, 300 toneladas GT de arqueo y 12 pasajeros excluyendo a la tripulación.

2.- Los artículos 8 y 9  del Real Decreto establece las siguientes atribuciones:

Capitán de yate:

1-      Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.

2-      Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.

Patrón de yate:

1- Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una distancia de 150 millas náuticas.

2- Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una distancia de 150 millas náuticas.

Patrón de embarcaciones de recreo:

1 – Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.

Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario. Entre otras complementarias

Patrón para navegación básica:

1- Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.

2- Gobierno de embarcaciones de recreo a vela, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.

Licencia de Navegación:

1- Permite el gobierno de embarcaciones con una eslora máxima de 6 metros que permite navegar a una distancia de 2 millas.

3.- Por su parte el artículo 10 establece unas excepciones:

No será necesario la obtención de ningún título en embarcaciones a motor no superior a 15 caballos de potencia, con una eslora máxima de 5 metros y siempre que no se alejen a más de 2millas náuticas; y en embarcaciones a vela, se podrá gobernar  embarcaciones con una eslora máxima de 6 metros y siempre que no se alejen a más de 2 millas náuticas. Ambas actividades se deberán de realizar en régimen de navegación diurna.

4.- En lo referente a las Prácticas y Formación cabe destacar lo siguiente:

– El material referente a las telecomunicaciones sale del temario y pasa a ser cursos teóricos prácticos;

– Las prácticas de vela serán únicas y se homologarán para todos los títulos;

– Obligatoriamente las prácticas deberán realizarse en mar abierto, salvo para las PNB y Licencia de navegación;

– Se incrementa hasta 24 meses el periodo para obtener el título.

5.- Las personas que con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto tuvieran un título se les convalidan por el equivalente:

Capitán de yate: capitán de yate con atribuciones básicas.

Patrón de yate: patrón de yate con atribuciones básicas.

PER: PER con atribuciones básicas.

PNB: PNB con atribuciones básicas.

Escrito por Xavier Jaume Mascarós, Departamento Derecho Marítimo, Transportes y Seguros.

Comparte...Share on FacebookTweet about this on TwitterShare on Google+Share on LinkedInEmail this to someonePrint this page
Volver

Deja un comentario

Your email address will not be published. Required fields are marked *