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Las reestructuraciones empresariales que se avecinan

Las consecuencias de la crisis bélica son cada vez más apreciables en las empresas españolas. El inédito aumento de la inflación el pasado mes de marzo, acelerada por el encarecimiento de la energía y de las materias primas alimentarias tras la invasión de Ucrania, unido a los problemas en la cadena de suministros, han provocado un serio golpe a la facturación empresarial. Así pues, en la segunda mitad del año el número de reestructuraciones empresariales en España se va a disparar.  

Aunque la ampliación por otros seis meses del periodo de carencia de los préstamos avalados por el Instituto Oficial de Crédito (ICO) durante la pandemia aprobada por el Gobierno ha supuesto un balón de oxígeno para muchas compañías, el 30 de junio se acaba -si no media una prórroga, algo que no hay que descartar- la moratoria concursal dictada por el Gobierno, que exime a las empresas en situación de insolvencia actual del deber de pedir la declaración de concurso de acreedores. Es por ello que la ola de reestructuraciones empresariales para adaptarse a esta situación de fragilidad de los balances parece, por tanto, inevitable.

Frente a esta situación, es preciso recordar que la nueva normativa que está cerca de aprobarse en España (se especula que será en junio) puede ayudar a mitigar los efectos negativos de ese ajuste. El pasado 14 de enero se inició la tramitación parlamentaria urgente del proyecto de Ley de Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal. La nueva regulación, que traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva europea sobre Reestructuración de 2019 propone soluciones para facilitar el mantenimiento de la actividad de las empresas que, incluso atravesando momentos de dificultad y con riesgo de insolvencia, pueden ser viables, en línea con la tradición normativa inglesa y, en parte, también con la de Estados Unidos.

El proyecto de Ley es globalmente positivo y mejora sustancialmente algunas de las deficiencias que han caracterizado la actual regulación concursal, que no ha funcionado como pretendía el legislador.  De forma rápida destacaría los siguientes puntos del texto:

A) Se define más claramente cuándo hay que abordar un proceso de reestructuración. Se introduce el concepto de probabilidad de insolvencia, una situación previa a la de insolvencia inminente y a la de insolvencia actual, y en la que se entra cuando se prevé que la empresa no va a poder cumplir sus compromisos de pago en los dos años siguientes. La fase de probabilidad de insolvencia, durante la cual no se puede ser sujeto de un concurso de acreedores, tiene también un plazo de dos años, y por tanto ese es el margen temporal que hay para ejecutar un plan de reestructuración.

B) Se simplifica el proceso de reestructuración empresarial que hoy en día se desarrolla en cuatro estadios y podría pasar por la homologación, preconcurso, concurso en convenio y liquidación según el éxito de cada fase. A partir de ahora, el marco de homologación judicial es la fase clave y protagonista del procedimiento, y donde hay que poner toda la carne en el asador, porque si no se resuelve satisfactoriamente se va directamente a la liquidación de la empresa y sus activos.

C) Se elimina el veto que tenían los accionistas en la negociación del plan de reestructuración. A partir de ahora, el acuerdo mayoritario entre los acreedores puede arrastrar (obligar también) a los socios. De esta forma se devuelve la llave del plan a los que, de facto, son ya los auténticos propietarios con los derechos económicos de la empresa y se reduce el riesgo de ir a concurso por intereses no racionales. Además, se amplía el acuerdo que anteriormente era "cosa de" los acreedores financieros, ahora también "se trae a la mesa" a otros acreedores, principalmente los ordinarios (proveedores), que también tendrán que negociar y podrían ser arrastrados.

D) Se consolida el privilegio del acreedor público (fundamentalmente, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social), cuyos créditos no pueden ser objeto de reducción. Este continúa siendo un punto negativo de la nueva y la actual regulación, ya que no hay justificación para mantener ese privilegio y se crea una asimetría en el procedimiento que perjudica el necesario equilibrio en los derechos de los acreedores.

Un asunto que queda por resolver es el tratamiento de los préstamos públicos concedidos por la situación de emergencia de la pandemia de coronavirus. En esta nueva clase de potenciales acreedores están los préstamos avalados por el ICO (otorgados por la banca privada, pero con un 60%-80% de respaldo público), los préstamos participativos/ordinarios de la SEPI (para grandes empresas) y de Cofides (para medianas empresas). ¿Tienen preferencia de cobro este tipo de acreedores públicos, incluso si su deuda es considerada subordinada, en un proceso concursal? Esa es una buena pregunta que quizás no se responderá hasta que no haya un pronunciamiento judicial o precedentes de relevancia en un caso concreto.

A modo de conclusión, esperamos que la reforma sirva para que el procedimiento preconcursal  y concursal deje de ser un trámite costoso, lento e ineficaz y permita a los empresarios de empresas viables, pero con dificultades, tener realmente una nueva oportunidad.  

 

Javier Blas
Socio fundador de Illeslex Abogados

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