Se considera arrendamiento para uso distinto de vivienda aquel que tenga como destino uno distinto que el de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
Por otro lado, se consideran “servicios complementarios propios de la industria hotelera” los que extienden la atención de los clientes más allá de la mera puesta a disposición de un inmueble o parte del mismo.
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Deben analizarse las diferentes posibilidades dentro de la actividad de alquiler de apartamentos turísticos.
Exenciones: no estarán obligados a tributar por este impuesto las personas físicas residentes y los sujetos pasivos del IS, las sociedades civiles y las entidades del art. 35.4 LGT, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Los rendimientos derivados del alquiler de apartamentos turísticos tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario cuando se trate de la puesta a disposición de un inmueble durante un periodo de tiempo, sin que vaya acompañado de la prestación de servicios propios de la industria hotelera. Al rendimiento neto que resulta de esta operación no le será aplicable la reducción del 60%.
Hay que tener en cuenta que los periodos de tiempo en los que el inmueble no haya sido arrendado generan la correspondiente imputación de renta inmobiliaria.
Por otro lado, cuando durante la estancia se ofrezcan a los arrendatarios servicios propios de la industria hotelera, los rendimientos tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Aquellos arrendamientos de alojamientos turísticos en los que el arrendador no presta servicios típicos de la industria hotelera están exentos del IVA y, por tanto, estarán sujetos a Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITP. La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable la tarifa que fije la CCAA.
Si se prestan servicios propios de la industria hotelera, no estará exento del IVA y deberá tributar al tipo reducido del 10%.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
Rendimientos del capital mobiliario |
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Concepto |
Alquiler limitado a la mera puesta a disposición de la vivienda |
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Rendimiento y |
Importe íntegro que se recibe del arrendatario (cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la UE, se podrán deducir los gastos previstos en la LIRPF Y en la LIS). |
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Devengo |
Cuando resulte exigible por el arrendador o en la fecha de cobro si es anterior. |
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Tipo de |
General, vigente en el año del devengo. |
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Modelo |
210, consignando el tipo de renta 01 o 35 |
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Agrupación de |
Podrán agruparse rentas del arrendamiento obtenidas por un mismo contribuyente, siempre que procedan del mismo pagador, sea aplicable al mismo tipo de gravamen y procedan del mismo inmueble. |
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Plazo de |
-Resultado a ingresar: 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero. -Resultado de cuota cero: del 1 al 20 de enero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas. -Resultado a devolver: a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas y dentro del plazo de cuatro años contados desde el término del periodo de declaración e ingreso de la retención. |
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Rendimiento de actividad económica obtenido por medio |
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Concepto |
Cuando se disponga en España para la ordenación de la actividad al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa o el alquiler se complementase con servicios complementarios propios de la industria hotelera |
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Tipo de |
El que corresponda de entre los previstos en la normativa del IS. El tipo general será el 25% |
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Deducciones |
Mismas deducciones y bonificaciones que los contribuyentes por el IS |
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Periodo impositivo y |
El periodo impositivo coincide con el ejercicio económico que declare, sin que pueda exceder de doce meses. El impuesto se devenga el último día del periodo impositivo. |
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Retenciones |
Mismo régimen que las entidades sujetas al IS |
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Pagos fraccionados |
Obligación de fraccionas los pagos en los 20 primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre. Modelo 202. |
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Declaración |
Durante los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Modelo 200. |
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Obligaciones formales |
-Mismas obligaciones que son exigibles a las entidades residentes. -Deber de solicitar, antes del inicio, su inscripción en el Censo de Empresarios a través del modelo 036. -Obligación de nombrar un representante con domicilio en España |
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OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN: Se establece la obligación de presentar las personas o entidades que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos y, en particular, las denominadas “plataformas colaborativas” que intermedien en dichas cesiones.
Los intermediarios informarán a la AEAT de cada una de las cesiones de inmuebles con fines turísticos situadas en territorio español.
Resumen alquiler turístico
SI SE PRESTAN SERVICIOS |
IAE |
Gr. 685: alojamientos |
IRPF |
Rendimientos actividad |
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IVA |
Sujeto y no exento 10% |
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ITP |
No sujeto |
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IRNR |
Rendimiento actividad |
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D. INFORMATIVAS |
Mod. 179: a presentar por los |
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SI NO SE PRESTAN |
IAE |
Epígrafe 861.1: alquiler |
IRPF |
Rendimiento capital |
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IVA |
Exento |
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ITP |
Tarifa fijada por la CCAA |
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IRNR |
Rendimiento de capital |
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D. INFORMATIVAS |
Modelo 179: a presentar por los |
08-jun-2023 / ARTICULO
El servicio ha sido perfecto y estamos tan contentos que a partir de ahora seguiremos trabajando con ILLESLEX para los impuestos de nuestras propiedades en España.
El trabajo de los Abogados ha sido excepcional, incluso en fines de semana y fuera de horas de oficina nos han dado servicio.
Su ética de trabajo es exquisita.
2015-02-11
Es un placer tener la ayuda de ILLESLEX. Los Abogados han sido un gran apoyo durante la compra de un apartamento.
Esperamos contar con servicios adicionales de ILLESLEX a corto plazo, y tener una relación a largo plazo.
2014-12-22
Muy satisfechos.
2014-12-05