El "boom" de las nuevas tecnologías y telefonía móvil e internet, y la gran competencia de las compañías, ha provocado que, frecuentemente, nos encontremos situaciones en las que el consumidor final se vea afectado. Por ejemplo, a la hora de cambiar de una compañía a otra, dejando una pequeña y presunta cuota adeudada por un servicio que igual no se ha llegado a prestar en ese último período de facturación, lo cual hace que algunas empresas de telefonía activen su protocolo de "acoso" constante, con llamadas, cartas, mensajes de texto… Presionando a que se pague, muchas veces incluso aplicando penalizaciones improcedentes, so pena de acudir a los juzgados a reclamar dicha deuda (que muchas veces ni llegan a hacer) y, lo que es peor, en la gran mayoría de supuestos inscribiendo y publicando al cliente en registros de morosos con un simple "click" que provoca que el cliente afectado por ello no pueda a posteriori acceder a una financiación bancaria, o bien a firmar como avalista de una operación financiera, etc., resultando un verdadero "via crucis" salir de esos registros de morosos una vez ya se consta como registrado.
Pues bien, una reciente Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pontevedra, de 2 de enero (Sentencia 1/2023), ha declarado ABUSIVAS las prácticas de la compañía Orange (Orange Espagne SAU) consistentes en la inclusión de consumidores que son o fueron clientes suyos en cualquier fichero de solvencia patrimonial por deudas reclamadas extrajudicialmente pero sin una condena judicial derivada de ese supuesto incumplimiento, tras la finalización de la relación contractual (porque, por ejemplo, los clientes se han dado de baja o han realizado la portabilidad a otro operador) cuando tales consumidores se oponen al pago de dichas deudas, sin que nunca antes hubiesen incurrido en ningún impago de lo adeudado a la compañía ni hubiesen sido incluidos en los ficheros de solvencia patrimonial por carecer de solvencia o presentar riesgo de morosidad en el cumpliendo de sus obligaciones de pago. Se considera que esta práctica, además de abusiva, atenta contra la reputación de la persona a modo de venganza por el impago, y resulta un medio de presión injustificado.
De este modo, dicha sentencia condena a "Orange" a cesar de inmediato en dichas prácticas y a abstenerse de reiterarlas en el futuro, ordenando asimismo a publicar el fallo de esta sentencia en el diario Marca, y, en caso de no hacerlo, por cada reiteración se le aplicaría una multa coercitiva de 60.000€ por cada reiteración.
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