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Fechas del periodo voluntario de pago del impuesto de estancias turísticas del año 2021 para viviendas vacacionales y resto de establecimientos del grupo octavo

De acuerdo con la notificación colectiva de liquidaciones y anuncio de cobro del impuesto sobre estancias turísticas correspondiente al ejercicio 2021, que se publicó el pasado mes de junio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma (BOIB nº 72) aplicable a los establecimientos turísticos incluidos en el Grupo Octavo del Decreto 35/2016[1] (campings turísticos, viviendas objeto de comercialización turística, viviendas objeto de comercialización de estancias turísticas, viviendas turísticas de vacaciones, establecimientos de alojamiento no residenciales de empresas turístico-residenciales y otros establecimientos o viviendas de carácter turístico), se anuncia que el periodo voluntario de pago de los recibos correspondientes a la ecotasa del año 2021 se abrirá a partir del 1 de septiembre hasta el 31 de octubre de 2022 ambos incluidos.

Aquellos que no tengan domiciliado el recibo podrán acceder a los avisos de pago a partir del 1 de septiembre, por internet en www.atib.es, o bien de forma presencial acudiendo a las oficinas de recaudación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears con cita previa, que se puede obtener por Internet, en www.atib.es > Cita previa, o bien llamando al teléfono 971 678 404.

En cuanto a los recibos que sí estén domiciliados, se informa que se remitirán a las respectivas entidades bancarias para su cargo en las cuentas de los contribuyentes a partir del 17 de octubre de 2022.

 

                                                                                              Nieves Fariñas Mas
Illeslex Abogados

 

[1] de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible.

 

 

 

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