El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó el pasado 11 de abril una sentencia que aclaraba las dudas que tenían algunos tribunales españoles sobre si la exclusión de los créditos de Derecho Público, es decir, los créditos frente a Hacienda y Seguridad Social, fundamentalmente, contravenía o no las normas de Derecho Comunitario.
Pues bien, dicho Tribunal de Luxemburgo ha venido a confirmar y a defender que la Ley Concursal española, de septiembre de 2022, que traspuso la Directiva Comunitaria sobre restructuraciones e insolvencias, no excluya/condone, o que solo lo haga parcialmente, las deudas frente a Hacienda y la Seguridad Social a las personas físicas insolventes que se encuentren en estado de concurso de acreedores.
Concretamente, dicha sentencia aclara que los Estados Miembros pueden excluir de la exoneración de deudas que figuran en el listado de la directiva europea los créditos que estime oportunos, siempre que tal exclusión esté debidamente justificada con arreglo al derecho de cada Estado.
En el caso de nuestro país, la exclusión del crédito público en la exoneración de pasivos no es total, permitiendo una condonación de un máximo de 10.000 € en las deudas frente a Hacienda y otros 10.000 € en las contraídas con la Seguridad Social.
Esta Sentencia del Tribunal de la Unión Europea tiene su origen en una cuestión prejudicial que le planteó la Audiencia Provincial de Alicante, que a su vez tiene como origen un pleito planteado por dos concursados, personas físicas, a las que el juez de Primera Instancia concedió una exoneración de deudas excluyendo los créditos de Derecho Público y por alimentos por importe de 192.366 €. Dichos concursados recurrieron en apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante con el fin de que dicho crédito público fuera incluido en el EPI (exoneración del pasivo insatisfecho).
En definitiva, la contestación a dicha cuestión prejudicial por parte del Tribunal Europeo fue contundente, dejando claro que los estados miembros pueden excluir créditos distintos a los que figuran en la directiva comunitaria, siempre y cuando dicha exclusión no comprometa gravemente el objetivo de dicha directiva europea ni el derecho nacional de cada país respectivo, defendiendo y avalando, por tanto, la autonomía de los Estados Miembros en materia concursal, y en este caso la Ley Concursal española.
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