El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de San Sebastián ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad a la Ley de Haciendas Locales por considerar que establece un método de cálculo injusto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en la medida en que éste se calcula en base al valor catastral en el momento de la venta, revalorizándolo en función de los años transcurridos desde la anterior adquisición, y no en función de otros valores, tales como la diferencia entre el valor de adquisición y de transmisión, lo cual reflejaría la pérdida o ganancia registrada efectivamente por el sujeto pasivo y determinaría la obligación de pagar o no el impuesto, según hubiese ganancia o pérdida. Tal y como está hoy regulado, este impuesto se debe pagar inexorablemente aunque el vendedor no obtenga beneficio alguno con la venta. Y ello, en opinión del tribunal de San Sebastián, limita el derecho de defensa recogido en el artículo 24 de la Constitución Española, en la medida en que no admite prueba en contrario. No obstante, ya hay sentencias de algunos tribunales de Madrid y Barcelona que consideran que el impuesto no es aplicable a los casos en que el vendedor deja de obtener un beneficio.
Por otra parte, considera este juzgado que pudiera ser también contrario al principio de capacidad económica del artículo 34 de la Constitución, el cual determina un sistema tributario para el sostenimiento del gasto público inspirado en los principios de igualdad y progresividad, que en ningún caso podrá tener alcance confiscatorio. Sin embargo, la actual regulación del impuesto hace caso omiso a estos principios, en tanto cualquier vendedor, independientemente de cuál sea su capacidad económica, debe abonar la plusvalía municipal, para cuyo cálculo no se tiene en cuenta ninguna escala progresiva, como sí sucede con otros impuestos.
Este tributo ha suscitado una gran polémica en estos tiempos de crisis y ahora el Tribunal Constitucional deberá decidir si el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es contrario a la Constitución y, de declararlo así, los Ayuntamientos tendrán que hacer frente a una avalancha de reclamaciones con la consiguiente devolución millonaria que ello supondrá.
Tendremos que esperar a la que sin duda va a ser una decisión judicial importante en esta materia. Mientras tanto, les mantendremos informados sobre el desarrollo del proceso.
Fuente: Cinco Días.
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2014-09-10
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