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¿Dónde está el error de la llamada ley del “Solo sí es sí?”

En la actualidad, el Parlamento y todos los medios de comunicación debaten sobre la polémica suscitada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, que de forma popular se ha venido denominando "Ley del sólo sí es sí".

 

Pero, ¿por qué tanta polémica? ¿Dónde radica el error por el que la aplicación de dicha Ley provoque que delincuentes ya condenados puedan ver reducidas sus penas o que incluso puedan quedar en libertad antes de lo previsto?, ¿o personas que, de ahora en adelante, puedan ser condenados por este tipo de delitos de carácter sexual, con penas mucho más inferiores que con anterioridad a la aprobación de dicha Ley?

 

Pues bien, el origen de tanta polémica se encuentra en que, con esta nueva Ley, se suprime el delito de abuso sexual. Hasta ahora este tipo de delito de abuso sexual se consideraba como un comportamiento de carácter sexual sin el consentimiento de la víctima, pero cometidos sin violencia ni/o intimidación (por ejemplo, aprovecharse sexualmente de una persona que se encuentra dormida o bajo los efectos del alcohol u otras sustancias que impedían que la víctima pudiera ser dueña de sus actos). En cambio, un delito de agresión sexual sí conllevaba estos elementos de violencia y/o intimidación (por ejemplo, forzar con un arma, o por la fuerza).

 

De este modo, con esta nueva Ley cualquier conducta delictiva que atente contra el bien jurídico de la "libertad sexual" (con o sin violencia ni/o intimidación), SE CONSIDERA UNA AGRESIÓN SEXUAL, considerando el concepto de violencia sexual como cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o que condicione el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, incluyendo el ámbito digital.

 

A partir de aquí, el problema que nos encontramos en la práctica que encausa judicialmente este tipo de conductas es que, al fusionarse estos tipos delictivos, en la práctica los antiguos abusos sexuales se castigan un poco más que antes, y las agresiones sexuales antiguas se castigan un poco menos. Por ejemplo: los abusos sexuales del viejo artículo 181.1 (no acceso carnal ni introducción de objetos o miembros corporales por la vagina o el ano) se castigaban con pena de prisión de 1 a 3 años o multa; ahora, con prisión de 1 a 4 años.Las agresiones sexuales del viejo artículo 178 (no acceso carnal ni introducción de objetos o miembros corporales por la vagina o el ano) se castigaban con pena de prisión de 1 a 5 años; ahora, con la referida pena de prisión de 1 a 4 años.Los abusos sexuales del viejo artículo 181.4 (acceso carnal o introducción de objetos o miembros corporales por la vagina o el ano) se castigaban con pena de prisión de 4 a 10 años; ahora, con pena de prisión de 4 a 12 años. Las agresiones sexuales del viejo artículo 179 (acceso carnal o introducción de objetos o miembros corporales por la vagina o el ano: violación), se castigaban con pena de prisión de 6 a 12 años; ahora, con la citada pena de prisión de 4 a 12 años.

 

De este modo, al no haberse aprobado un régimen transitorio/temporal para aplicar este cambio legislativo tan delicado, deben aplicarse los criterios interpretativos del Código Penal, siendo uno de los mismos el principio de aplicación retroactiva de la Ley más favorable al reo (delincuente), reconocido por el artículo 9.3 de la Constitución Española y artículo 2 del Código Penal. Esto ha sido realmente el detonante de la gran polémica y alarma social en la actualidad en España, ya que muchos condenados se han volcado para aprovecharse de esta situación, solicitando y logrando de los Juzgados y Tribunales reducciones de penas que, en algunos casos (bastantes ya), han llegado a conseguir su puesta en libertad.

 

No obstante, en la práctica no todos los Juzgados ni Tribunales aplican el mismo criterio interpretativo, si bien es una cuestión que debería solucionarse de forma prioritaria y urgente a nivel parlamentario-legislativo, dejando al margen cuestiones de ideología, avaricia política y radicalismos extremos, que lo único que provocan es una confrontación ilógica y sin sentido que no llega a ningún fin que beneficie al interés general, bloqueando un sistema judicial que ya de por sí sufre muchísimo por múltiples factores, entre ellos la falta de medios y la deficiente Ley que deben aplicar e interpretar, siendo los únicos beneficiados de todo ello, al fin y al cabo, los delincuentes, como ha quedado demostrado en este caso.

 

Feliu Martorell
Illeslex Abogados

 

 

Para obtener información adicional sobre el contenido de este documento puede dirigirse a ILLESLEX en info@illeslex.com

 

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