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Cómo afecta al Real Decreto Ley 5/2023 a los concursos de acreedores

El nuevo Real Decreto Ley 5/2023, que entró en vigor el pasado 30 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad y de transposición de Directivas de la UE en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar prevé, entre otras, una serie de normas que lo que hacen es adaptar el contenido de varios artículos de la Ley Concursal, en sede de convenio de acreedores y planes de restructuración de sociedades, al nuevo régimen que viene impuesto por las Directivas europeas, y que tienen como finalidad principal proteger en mayor medida a los acreedores de un mismo deudor.


De este modo, dicho Real Decreto Ley prevé la posibilidad de que sociedades que se encuentren en situación de concurso de acreedores, o bien sometidas a un plan de restructuración o, en su caso, a un plan de continuación, podrán someterse a un proceso de transformación, fusión, escisión o cesión global, siempre dentro de los límites establecidos en la Ley Concursal.

 

En tales casos, los acreedores que tengan créditos que hayan nacido con anterioridad a la publicación del correspondiente proyecto propuesto por la sociedad deudora, y que aún no hayan vencido en el momento de dicha publicación, y que no estén conformes con las garantías ofrecidas por la deudora, o ante la falta de dichas garantías, y hayan notificado a la sociedad deudora su disconformidad, podrán:


1.-Acudir al Registro Mercantil del domicilio social de la sociedad deudora si se ha emitido un informe de un experto independiente sobre las garantías considerándolas inadecuadas o insuficientes. En este caso, el Registro Mercantil dará traslado a la sociedad deudora para que ésta pueda ampliar u ofrecer otro tipo de garantía para los acreedores. Si tras ello, el acreedor sigue insatisfecho, podría solicitar al Juzgado de lo Mercantil competente, que establezca las garantías que, en su caso, debería prestar la sociedad deudora.

 

2.-Acudir directamente al Juzgado de lo Mercantil, si se ha emitido informe de experto independiente sobre las garantías considerándolas adecuadas. En este caso, el Juzgado de lo Mercantil tramitará el procedimiento y lo comunicará al Registro Mercantil vía mandamiento judicial para que lo publique e inscriba de tal manera.

 

3.-  O bien solicitar al Registrador Mercantil directamente a que nombre un experto independiente para que emita un informe pericial sobre las garantías de cobro para los acreedores del deudor común.

En cualquier caso, los acreedores deberán demostrar que la satisfacción de sus derechos de crédito está en riesgo debido a la modificación estructural pretendida por la sociedad deudora y, además, que dichas garantías de cobro son insuficientes y/o inadecuadas. En todo caso, se presumirá, salvo prueba en contrario, que las garantías son adecuadas y/o necesarias cuando el informe de experto independiente haya constatado esa adecuación y/o necesidad, o la sociedad deudora haya emitido la declaración formal sobre su situación financiera conforme dispone esta Ley.

Por otro lado, este Real Decreto Ley, obliga a los administradores de la sociedad deudora a que, al menos un mes antes de la fecha de la Junta General que vaya a acordar una modificación estructural en el seno de la misma,  inserten y publiquen en la página web de la entidad:

 

A.-El proyecto de modificación estructural.

B.-Un anuncio por el que se informe a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de la sociedad, de que pueden formular observaciones a dicho proyecto.

C.-Yel informe del experto independiente sobre las garantías ofrecidas a los acreedores y viabilidad del proyecto, dejando a salvo la información confidencial que contuviera.

 

En sede del concurso de acreedores propiamente dicho, esta nueva norma afecta a la propuesta de convenio de acreedores, modificando la redacción del artículo que se refería a la posible inclusión, en la propuesta de convenio, de la posibilidad de fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo de entidad concursada. Pues bien, con esta nueva reforma, la referencia es simplemente a la "modificación estructural", entendiéndose ésta como transformación de la sociedad, lo que ya venía siendo admitido en la práctica concursal española.

 

En cualquier caso, se prevé que, en ningún caso, la sociedad transformada, absorbente, la nueva sociedad, la sociedad beneficiaria de la escisión, o la sociedad cesionaria, pueda llegar a tener un patrimonio neto negativo como consecuencia de esa "modificación estructural".

 

La inscripción de la fusión, de la escisión total o la cesión global de activo y pasivo que produzca la extinción de la sociedad declarada en concurso, será causa de conclusión del concurso de acreedores.


Este mismo real decreto ley modifica la ley concursal, en el sentido de que en la ley 16/22, de 5 de septiembre, en su artículo 399 Ter se excluía, en un primer momento, el derecho de oposición de los acreedores en el supuesto de que el convenio concursal previera la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo. Ahora, con este Real Decreto Ley, se puntualiza que en el caso de que el convenio prevea una "modificación estructural" de la sociedad deudora, los acreedores concursales no tendrán los derechos de tutela individual reconocidos en el libro primero de este Real Decreto 5/2023, de 28 de junio.

 

Finalmente, con este Real Decreto Ley, se les niega a los acreedores a los que les afecte el plan de reestructuración presentado por la sociedad deudora, los derechos de tutela individual reconocidos en el libro primero del real decreto ley cinco/2023, de 28 de junio.

 

 

 

 

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