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Responsabilidad solidaria entre constructora y arquitecto al haber certificado obras inexistentes o mal ejecutadas

El artículo 1.254 del Código Civil establece que “el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio”. Asimismo, el artículo 1.257 del Código Civil es del tenor literal siguiente: “Los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos (…)”.

Partiendo de esta premisa, las partes que intervienen en un contrato son las que consienten en obligarse a lo expresamente pactado en el mismo. En el caso que vamos a analizar a continuación, dicho principio se modula.

La propietaria de un solar (la promotora) encomienda a una empresa constructora (la constructora) en virtud de un contrato de ejecución de obra, la construcción de una vivienda unifamiliar. En dicho contrato, siendo la promotora y la constructora las partes intervinientes, acuerdan que será la constructora la que lleve a cabo, entre otros, la redacción del proyecto para la obtención de la licencia de obra y, asimismo, la encargada de designar y contratar a un arquitecto para dirección facultativa, técnica y de coordinación. En virtud de ello, la constructora contrata los servicios de un arquitecto (el arquitecto) para asignarle la dirección facultativa, técnica y de coordinación.

La ejecución de la obra se presupuestó a un precio determinado y se estableció un plazo de once meses para llevarla a cabo. A partir de ese momento, la forma de funcionar que adoptaron las partes fue que la constructora confeccionaba las certificaciones de obra, el arquitecto se las devolvía firmadas y, posteriormente, la constructora hacía llegar dichas certificaciones a la promotora para que esta procediese al pago conforme a lo supuestamente ejecutado.

¿Cómo surge la controversia? La constructora incumple el contrato de ejecución de obra, sobrepasándose no solo en el precio, sino también en el plazo estipulado. Pasado un año, la constructora abandona la obra sin haberla antes concluido. Además, a posteriori, se descubre que las obras certificadas no se correspondían con las obras ejecutadas, certificando más construcción de la realmente ejecutada y, en consecuencia, haciendo pagar a la promotora por obras inexistentes o mal ejecutadas.

¿Y dónde queda el arquitecto en este asunto? El arquitecto se limitaba a firmar todas las certificaciones de obra que le hacía llegar la constructora sin prestar la debida atención a lo que estaba firmando.

En resumen, la promotora acaba pagando no solo más de la cuenta, sino que también por certificaciones de obra que no reflejan la realidad de lo ejecutado.

¿Quién es el responsable de dicho incumplimiento y a quién puede reclamar la promotora?En virtud del artículo 1.254 del Código Civil, el responsable del incumplimiento del contrato es la constructora, no pudiendo derivar responsabilidad contractual al arquitecto al no ser parte del contrato de ejecución de obra.

En este punto cabe traer a colación la Sentencia del Tribunal Supremo nº 410/2010 de 23 junio en la que, en un caso análogo al analizado aquí, recoge que “A la devolución de dicha cantidad está obligado también con carácter solidario el arquitecto, en cuanto que aprobó certificaciones de obra por importe superior al ejecutado, creando así en la entidad actora la confianza de que la misma se había ejecutado y dando lugar, por tanto, a su desembolso. La actuación irregular del arquitectoal aprobar las certificaciones de obra le hace responsable de la diferencia por culpa contractual, no derivada del contrato de ejecución de obra, sino del hecho de haber aceptado la dirección facultativa de la obra.”

Asimismo, se considera que no solo es imputable la responsabilidad contractual, sino que el arquitecto deviene responsable por falta de diligencia en el ejercicio de sus funciones al incurrir en un incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 12.3.e) y 13.2.e) de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

En conclusión, cabe prestar atención a las certificaciones de obra parciales que se van firmando a lo largo de la ejecución de la obra puesto que, en caso de irregularidades entre lo certificado y lo ejecutado, la responsabilidad podrá ser considerada solidaria entre la constructora y el arquitecto, incluso si este último no es parte del contrato.

Maite Blas Janssens
Illeslex Abogados

 

 

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