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Situación actual del control de viajeros en viviendas vacacionales

Una de las especialidades de Illleslex Abogados es el derecho turístico en Mallorca. Por ello en este artículo informamos de la situación actual del control de viajeros en viviendas vacacionales.

 

El pasado octubre del año 2021 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor. Este decreto modifica las obligaciones de registro documental e información para personas físicas o jurídicas que se dediquen a actividades de hospedaje o alquiler de vehículos a motor sin conductor.

 

El decreto, en su artículo 1, establece como su objetivo principal regular las obligaciones de registro documental e información para actividades de hospedaje y alquiler de vehículos. Define las "actividades de hospedaje" como aquellas que proporcionan espacio para pernoctación a cambio de un precio, incluyendo hoteles, hostales, campings y plataformas digitales. También define las "actividades de alquiler de vehículos" como aquellas que facilitan su uso a terceros a cambio de una compensación.

 

El ámbito de aplicación se extiende a todo el territorio nacional, independientemente de la modalidad, titularidad o modelo de organización de estas actividades. Se establecen definiciones claras para "actividades de hospedaje", "actividades de alquiler de vehículos" y "sujetos obligados".

 

Asimismo, el decreto establece que los titulares de actividades de hospedaje y alquiler de vehículos deben recoger datos de los usuarios para su registro y comunicación, detallando la información necesaria. Se establece un registro informático que incluye datos específicos, y los sujetos obligados deben conservar estos datos durante tres años. Es importante destacar que se excluyen de estas obligaciones a aquellos que realicen actividades de hospedaje de manera no profesional.

 

Los datos generados serán conservados en ficheros radicados en la Secretaría de Estado de Seguridad, con acceso exclusivo para Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, autoridad judicial y Ministerio Fiscal. El tratamiento de datos se llevará a cabo conforme a la Ley Orgánica 7/2021, de protección de datos personales para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales.

 

El régimen sancionador se rige por la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana. Se consideran infracciones graves la carencia de registros documentales y la omisión de comunicaciones obligatorias, mientras que las irregularidades en registros y comunicaciones fuera de plazo se consideran infracciones leves.

 

La entrada en vigor estaba programada seis meses después de su publicación. No obstante, las previsiones relativas a las obligaciones de comunicación producirían efectos a partir del 2 de enero de 2023. Sin embargo, desde entonces se inició un periodo de adaptación en el nuevo entorno de cinco meses hasta el 2 de junio de 2023. Debido a diversos factores como el desarrollo de la herramienta informática, este periodo de adaptación ha sido ampliado hasta el 1 de octubre de 2024.

 

El Ministerio del Interior ha lanzado la plataforma SES.HOSPEDAJES para facilitar el registro documental de actividades de hospedaje, según el Real Decreto 933/2021. La plataforma está operativa desde el 2 de enero de 2023, con un periodo de adaptación extendido hasta el 1 de octubre de 2024.

 

Por lo tanto, seguiremos con el régimen de comunicaciones actual hasta el próximo 1 de octubre de 2024, y será entonces cuando el Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor surta los efectos en cuanto a las obligaciones de comunicación mencionados en el presente artículo.

 

Paula Sureda
Illeslex Abogados

 

 

 

 

Para obtener información adicional sobre el contenido de este documento puede dirigirse a ILLESLEX en info@illeslex.com

 

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