Ha sucedido en Zaragoza, donde el Juzgado de lo Mercantil nº 1 ha concedido lo que se denomina, legalmente, la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). Es decir, la liberación de unas deudas, a una persona física, por un importe de 480.000€, derivados devarios préstamos personales pendientes de devolución y pago, de la ejecución hipotecaria de su vivienda habitual, así como de su condición de avalista y fiador de varias sociedades mercantiles.
Al carecer de activos/patrimonio dicha persona, en fecha 29 de noviembre de 2022 el Juzgado declaró el concurso sin masa de esta persona, y transcurrido el plazo conferido a los acreedores -la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Zaragoza, éstos no solicitaron el nombramiento de administración concursal para la emisión del informe, lo cual provocó que, acto seguido, dicho deudor solicitara la exoneración del pasivo insatisfecho.
No obstante, el proceso no es tan sencillo como parece, ya que para llegar a ese punto deben acreditarse y justificarse que concurren una serie de requisitos indispensables:
No haber sido condenado en los diez años anteriores a la solicitud de exoneración, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
No tener sanción por resolución administrativa firme, en los diez años anteriores al EPI, por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social.
No ser declarado el concurso culpable, debiendo probar que se ha llegado a esta situación de forma fortuita (por ejemplo: si maliciosamente se han dejado de pagar préstamos solicitados previamente para defraudar dichos créditos/tarjetas, no procedería dicha condonación).
No haber sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, en los diez años anteriores a la exoneración.
No haber incumplido los deberes de colaboración e información, respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
No proporcionar información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones.
Haber transcurrido más de dos años, desde la exoneración definitiva, tras una exoneración mediante plan de pagos.
O más de cinco años, tras una exoneración con liquidación de la masa activa.
En el presente caso, el Juez del Concurso de Zaragoza, apreció que concurrían dichos presupuestos, y siendo además que carecía de solvencia y de patrimonio dictó la conclusión del Concurso y la exoneración del pasivo insatisfecho por un importe de unos 480.000€. Sin embargo, le quedaron una serie de créditos de carácter público (Hacienda-Ayuntamiento), ya que estos últimos, salvo en determinados casos y limitaciones, no pueden exonerarse por Ley, sino que, en su caso, deben someterse a un plan de pagos.
Además, hay otros créditos que NO SON EXONERABLES, tales como:
La exoneración puede ser revocada totalmente si se acreditase la ocultación por el deudor de bienes, derechos o ingresos.
Y también habría revocación de la exoneración, si en los tres años siguientes, hubiera una mejora sustancial en la situación económica del deudor (por ejemplo: si adquiere una herencia, o si toca la lotería, o emprende un proyecto nuevo con generación de ingresos sustanciales).
Con la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), se conseguirá salir de ficheros de morosos como ASNEF – EQUIFAX o BADESCUG – EXPERIAN y cancelar la información incluida de deudas e impagos. No obstante, suele ser esta una labor muy complicada y tortuosa, y es el propio deudor el que deberá solicitarlo al acreedor, es decir, ni el Juez ni el propio acreedor, unilateralmente, lo harán…
Esta noticia es el resultado de lo que pretende la nueva Ley Concursal, esto es, la rehabilitación de deudores de buena fe, posibilitando recomponer su vida económica y recuperándoles para el consumo, evitando de este modo su estigmatización y exclusión social, concediéndoles una segunda oportunidad.
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