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La nueva y profunda reforma de la Ley Concursal

El pasado 25 de agosto el Congreso de los Diputados culminó la tramitación de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas a través de la aprobación del proyecto de Ley de reforma de la Ley Concursal.

 

Sin embargo, su entrada en vigor (prevista a los 20 días desde su publicación en el BOE) se puede demorar varias semanas y no será hasta finales del mes de septiembre, mientras que el reglamento que regula los procedimientos especiales para las micropymes aún lo hará más tarde, previsiblemente en los inicios de 2023, de tal manera que se impedirá que miles de empresas puedan beneficiarse de las nuevas ventajas preconcursales.

 

La citada Directiva y la reforma que esta implica busca establecer procedimientos que ayuden a empresas viables pero con dificultades financieras a reestructurar su deuda, sin necesidad de acudir a un proceso concursal y para ello se genera la figura del experto en reestructuraciones empresariales que ha de asistir al deudor y a los acreedores durante el proceso de negociaciones entre ambas partes.

 

 

Vamos a desgranar a continuación de forma sintética las principales novedades.

 

Preconcurso y Plan de Reestructuración:

El nuevo libro segundo introduce un cambio de calado respecto del texto refundido vigente por cuanto desaparecen el Acuerdo Extrajudicial de Pagos y los acuerdos de refinanciación, quedando como única institución preconcursal el Plan de Reestructuración, al que sólo pueden acogerse los deudores que sean empresarios o profesionales. Paralelamente, ya se privó, a través de la LO 7/2022 de 27 de julio que entró en vigor el 17 de agosto, a los Juzgados de Primera Instancia de la competencia concursal, volviendo al régimen original de la Ley, que la atribuyó en exclusiva a los Juzgados de lo Mercantil.

 

Las empresas pueden acogerse a los planes de reestructuración con una antelación de hasta dos años con respecto al momento en que se prevén que no podrán cumplir con sus obligaciones de pago. Más allá de los estados de insolvencia actual e insolvencia inminente, se introduce un horizonte temporal amplio -la probabilidad de insolvencia- para fomentar las reestructuraciones empresariales con un enfoque preventivo.

Los empresarios o profesionales, sean personas físicas o jurídicas, podrán comunicar al juzgado que han iniciado o van a iniciar un proceso negociador con los acreedores para evitar una insolvencia probable, inminente e incluso actual. A partir de ese momento se desencadenan una serie de efectos respecto de los contratos en que el deudor sea parte y se paralizan algunas ejecuciones para dar tiempo a cerrar el plan de reestructuración, que es la pieza clave del engranaje.

 

El contenido de dicho plan está formulado en términos muy generales para permitir que las partes puedan ajustarse a les necesidades de cada caso. Lo importante es que, contando siempre con la conformidad del deudor si es persona física, el plan se vota por los acreedores agrupados en clases homogéneas y se aprueba por mayoría.

 

Hay que destacar que no votan los acreedores cuyos créditos no pueden resultar afectados por el plan, entre los que no se encuentran ahora los de derecho público que pueden resultar aplazados, como máximo, año y medio.

 

También es destacable que un plan aprobado puede extender sus efectos respecto de acreedores o clases de acreedores que no hayan votado a favor mediante la homologación judicial. En este caso se prevé que la resolución judicial aprobatoria se anote o inscriba directamente en los registros correspondientes, según ésta sea o no firme.

 

 

Concurso de microempresa:

La reforma incluye un nuevo contenido del libro tercero (llevando al nuevo libro cuarto las materias relacionadas con el derecho internacional privado), que recoge un procedimiento concursal especial para microempresas (menos de diez trabajadores y volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trecientos cincuenta mil euros) que está basado en una tramitación directa por el deudor, sin nombramiento obligatorio de administrador concursal, aunque al final será necesaria la asistencia de abogado y procurador.

 

Sin embargo, este procedimiento precisa de la puesta a disposición de formularios electrónicos y de la creación de un portal oficial de subastas, por lo que hasta 2023 no está previsto que entre en vigor, tal como ya adelantábamos.

 

 

Pre-pack concursal:

Se regula este procedimiento extrajudicial acelerado de realización de unidades productivas que permite preparar su venta en la fase previa a la declaración del concurso, con el nombramiento por el Juzgado de un profesional que debe garantizar que la operación se desarrolle en condiciones de transparencia, publicidad y concurrencia.  

 

 

Calificación concursal:

En todos los concursos se abrirá la sección de calificación y, además determinados acreedores podrán presentar su propio informe de calificación, lo cual constituye una novedad respecto del régimen anterior. En concreto, están facultados para ello los acreedores que representen al menos un 5% del pasivo y los que tengan créditos superiores a un millón de euros, siempre y cuando hayan formulado previamente alegaciones para el informe de calificación de la administración concursal.

 

 

 

A modo de conclusión, nos encontramos ante un cambio de paradigma en la gestión de las insolvencias en España. Un cambio que promete resultados positivos al desjudicializar los procesos de reestructuración e incentivar una actuación temprana ante las primeras señales en la alarma de la tesorería de una empresa. Y un cambio que supone todo un reto ante un otoño cargado de incertidumbres por el vencimiento de los préstamos ICO, el reciente fin de la moratoria concursal, la escalada de los tipos de interés, la inflación y la perdida de la rentabilidad de las empresas por el aumento de los costes energéticos y de productos básicos derivados de la invasión rusa de Ucrania.

 

Javier Blas
Socio fundador de Illeslex Abogados

 

 

 

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