cerrar

EnglishEnglish

EspañolEspañol

DeutchDeutsch

FrançaisFrançais

NederlandsNederlands

CatalàCatalà

wassap

Contacte

Calendari

Cita

Suspendida la posibilidad de adquirir nuevas plazas turísticas para establecimientos ubicados en Mallorca, Ibiza y Formentera

El pasado día 11 de febrero de 2022, de forma totalmente inesperada y sorpresiva, se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) el Decreto Ley 3/2022 de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears. 

Dicha norma introduce una serie de modificaciones a la Ley 8/2012 de 19 de julio de Turismo de las Islas Baleares, modificaciones que tienen por finalidad implantar un nuevo modelo turístico basado en lo que se ha dado en llamar “circularidad”.

Dejando al margen estas modificaciones de diversos preceptos de la Ley 8/2012 de Turismo, sin duda la medida más polémica y que más incidencia a corto plazo ha tenido ha sido la suspensión, con carácter inmediato, de la posibilidad de adquirir nuevas plazas turísticas para todos aquellos establecimientos turísticos (del tipo que fueren) ubicados en el ámbito territorial de las Islas Baleares. Ello se traduce en la prohibición de facto de adquirir nuevas plazas turísticas, ya sea para la apertura de nuevos establecimientos, ya sea para el aumento de la capacidad de los alojamientos ya existentes.

Concretamente, según establece la disposición adicional primera del Decreto Ley, desde el mismo día de su publicación (11 de febrero de 2022), se suspende temporalmente, en Mallorca, Ibiza y Formentera la posibilidad de adquirir plazas turísticas, así como el intercambio de plazas entre particulares, tanto para el inicio de actividad turística como para la ampliación de ésta.

Se trata, como hemos apuntado, de una medida temporal, la cual permanecerá vigente hasta que los Planes de Intervención en Ámbitos Turísticos (PIAT) o, si no hay, los Planes Territoriales Insulares (PTI) procedan a evaluar o reevaluar, en caso de que ya se haya llevado a cabo, la capacidad de carga turística de la isla respectiva para determinar el número total de plazas turísticas que se pueden comercializar, concediéndose para ello un plazo máximo de cuatro años contados a partir de la publicación del referido Decreto Ley. 

Si transcurrido este plazo no se hubiese llevado a cabo esta evaluación o reevaluación, las plazas existentes en las bolsas, a la entrada en vigor del Decreto Ley, se considerarán extinguidas.

No obstante, esta suspensión no es absoluta contemplando el texto del decreto determinadas excepciones. Así, la suspensión acordada no afectará a los establecimientos de alojamiento turístico (todos a excepción de las viviendas) respecto de los cuales, antes de la entrada en vigor del Decreto Ley:

a) Se estén ejecutando obras destinadas a la apertura o ampliación del establecimiento.
 

b) Se esté tramitando una solicitud de licencia urbanística de edificación o se haya presentado una declaración responsable, ante la Administración urbanística competente, destinada a la apertura o ampliación del establecimiento.

 

c) Se haya obtenido la licencia urbanística de edificación antes de la entrada en vigor de este Decreto Ley y ésta no haya caducado.

 

d) Se disponga de una reserva de las plazas por parte de la Administración turística o del organismo gestor, en conformidad con la normativa vigente.

 

e) Se esté tramitando una solicitud de plazas, ante la Administración turística o el organismo gestor o se encuentren en trámite de enmienda.

 

f) En el caso de turismo rural, hayan iniciado la tramitación de declaración de interés general de la actividad, ante el órgano competente del consejo insular, o se encuentren en trámite de enmienda.

 

g) El desarrollo de una Unidad de Actuación siempre y cuando se hayan efectuado cesiones anticipadas a la Administración.

 

 

Esta suspensión tampoco afectará a las viviendas objeto de comercialización turística, respecto de las cuales, antes de la entrada en vigor de este Decreto Ley:

  1. Se esté tramitando una solicitud de plazas, ante la Administración turística o el organismo gestor, o se encuentren en trámite de subsanación.
     
  2. Se haya llevado a cabo una adquisición provisional de plazas y las renueven, de conformidad con la normativa vigente.

 

Podemos observar, por tanto, que, en relación con las viviendas turísticas y en comparación con los restantes establecimientos de alojamiento turístico las excepciones contempladas son sensiblemente menores. Así, según el tenor literal del Decreto, se verán afectadas por la suspensión todas las viviendas turísticas respecto de las cuales, con carácter previo a la entrada en vigor del Decreto, se hubiese procedido a solicitar ante el Ayuntamiento respectivo el correspondiente certificado acreditativo de que la vivienda se encuentra ubicada en zona apta, surgiendo en este punto el debate de si la solitud/obtención de dicho certificado, indispensable para poder proceder a la compra de plazas, debe ser entendido como parte del procedimiento para la compra de plazas y, por ende, para la inscripción de la vivienda en el Registro Turístico.

Finalmente, y aunque han surgido algunas dudas al respecto, cabe señalar que la suspensión no afectará los cambios de titularidad de aquellas viviendas o establecimientos que se transmitan, ya sea inter vivos o mortis causa, cambios estos que serán admitidos durante todo el periodo en que la suspensión permanezca vigente.

 

Jaime López  |  Abogado Illeslex

Javier Blas Guasp  |  Socio Director
 

 

 

Para obtener información adicional sobre el contenido de este documento puede dirigirse a ILLESLEX en info@illeslex.com

 

©2022 ILLESLEX  |  Todos los derechos reservados.  | Este documento es una recopilación de información jurídica elaborado por ILLESLEX. La información o comentarios que se incluyen en él no constituyen asesoramiento jurídico alguno. Los derechos de propiedad intelectual sobre este documento son titularidad de ILLESLEX. Queda prohibida la reproducción en cualquier medio así como la distribución, la cesión y cualquier otro tipo de utilización de este documento, ya sea en su totalidad, ya sea en forma extractada, sin la previa autorización de ILLESLEX.

Otros post que
pueden interesarte

Los órganos judiciales de toda España registraron el pasado......

22-mar-2024 / ARTICULO

Los órganos judiciales de toda España registraron el pasado......

Leer más >
La falta de depósito de cuentas anuales en la acción de......

20-mar-2024 / ARTICULO

La falta de depósito de cuentas anuales en la acción de......

Leer más >

Suscríbete a nuestra newsletter

Te mantenemos informado

Nos encontrarás en...