El pasado día 31 de diciembre finalizó la moratoria introducida durante el estado de alarma mediante el Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, el cual, a partir de su entrada en vigor, prohibió la presentación de nuevas declaraciones responsables de inicio de actividad para la comercialización de estancias turísticas en viviendas ubicadas en el término municipal de Palma.
Por tanto, a partir de dicha fecha, se ha abierto la puerta a que puedan solicitarse nuevas “licencias” turísticas para viviendas ubicadas en Palma. Ahora bien, ¿para todo tipo de viviendas?, ¿solo para algunas?, ¿bajo qué condiciones?
Es ya sabido por todos que el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB), consecuencia del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la zonificación de Palma aprobada por el Ayuntamiento, dictó sentencia por la que declaró que la prohibición absoluta del alquiler turístico en viviendas plurifamiliares resultaba contrario a Derecho por no respetar los principios de la buena regulación (necesidad, proporcionalidad y justificación) anulando por tanto dicha prohibición y manteniendo la vigencia de las restantes previsiones de la zonificación.
Pero cuando parecía que se abría la puerta a la posibilidad de comercialización turística no solo de viviendas unifamiliares (en sus diversas modalidades), fruto del fin de la moratoria, sino también de “plurifamiliares”, fruto de la sentencia del TSJIB, el Ayuntamiento de Palma no se ha quedado parado y en sesión del Pleno de fecha 28 de octubre de 2021 procedió a la aprobación inicial del Plan General (PG) y del Plan de Ordenación Detallada (POD) de Palma, documentos ambos en los que, desconociendo totalmente el contenido de la sentencia del TSJIB, no solo no se ha ampliado la posibilidad de comercialización turística en las viviendas ubicadas en Palma, sino que se ha restringido aún más, limitando extraordinariamente esta actividad.
De este modo y fruto de dicha aprobación inicial, tras la misma, únicamente se admitirán nuevos inicios de actividad de comercialización de estancias turísticas en viviendas ubicadas en el municipio de Palma, en los siguientes términos:
1. En el municipio de Palma solo se permitirá la comercialización de las estancias turísticas en viviendas unifamiliares siempre y cuando no se supere la densidad máxima establecida.
2. En parcelas con viviendas de tipología unifamiliar se condiciona la autorización de la comercialización de estancias turísticas en viviendas a los siguientes supuestos y modalidades:
3. Son ámbitos excluidos, y por tanto, prohibidos, para la comercialización de estancias turísticas en viviendas:
Los nuevos requisitos introducidos se suman a una larga lista pues, además de con lo previsto en esta nueva normativa, quien pretenda “abrir” una nueva ETV en Palma deberá cumplir con todos y cada uno de los requisitos contemplados en Ley 8/2012, de Turismo, en el Decreto 20/2015 que la desarrolla y en el Plan de Intervención en los Ámbitos Turísticos (PIAT), que no son precisamente pocos.
Nos encontramos por tanto ante un nuevo escenario de una gran complejidad que supone prácticamente la prohibición de facto del inicio de nuevas actividades de comercialización de estancias turísticas en la mayor parte de las viviendas existentes en el término municipal de Palma.
Cabe, en este punto, preguntarse en qué medida puede conciliarse esta nueva regulación con el contenido de la sentencia dictada hace escasos meses por el TSJIB la cual, si nada cambia, podría quedar en papel mojado.
Veremos que nos depara el futuro.
Javier Blas
Jaime López
Illeslex Abogados
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24-oct-2024 / ARTICULO
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