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Aprobación de la tan esperada y conflictiva normativa de la amnistía urbanística en Baleares

El pasado viernes 24 de mayo el Consell de Govern de les Illes Balears aprobó el Decreto Ley de Simplificación y Racionalización Administrativas, el cual prevé la modificación, total o parcial, de unas cincuenta leyes y decretos ley, con más de 170 cambios en los diferentes articulados.

El principal objetivo es que el exceso de burocracia deje de ser un obstáculo para los ciudadanos y disponer de una Administración ágil, eficaz y eficiente.

No obstante, en el presente artículo queremos destacar la principal novedad de dicho Decreto Ley, que es la aprobación de la tan esperada y, a su vez, conflictiva normativa de carácter transitorio que permitirá legalizar determinadas edificaciones que se encuentren fuera de ordenación urbanística.

Este Decreto Ley permitirá que las edificaciones, construcciones, instalaciones y usos que se encuentren en estado de "fuera de ordenación", respecto de los cuales, a la entrada en vigor de este Decreto Ley ya no puedan ser objeto de un expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística ni sancionador, puedan legalizarse con carácter extraordinario durante un plazo máximo de tres años a contar desde la aprobación de dicho Decreto Ley.

Concretamente, dicha amnistía urbanística se refiere únicamente a edificaciones, construcciones, usos e instalaciones contra las cuales la Administración ya no puede actuar a nivel de incoación de expedientes de infracción urbanística ni sancionadores, debido a que se trata de infracciones prescritas, contra las cuales ya no es posible sancionarlas ni ser compelidas al restablecimiento de la legalidad urbanística.

Es importante resaltar el hecho de que dicha medida incorpora la prohibición de destinar dicha edificación/construcción "legalizada" a la comercialización de estancias turísticas.

Se podrán acoger a esta medida extraordinaria aquellas edificaciones, construcciones e instalaciones construidas (finalizadas) ocho años antes de la entrada en vigor del Decreto Ley.

En el caso de edificaciones, construcciones e instalaciones ubicadas en suelo rústico protegido, serán aquellas construidas (y finalizadas) antes de la entrada en vigor de la Ley de ordenación y uso del suelo, de 29 de mayo de 2014, excepto en los suelos incluidos en el ámbito de la Ley de Espacios Naturales, en que deberán ser anteriores a 10 de marzo de 1991.

No obstante, esta posibilidad de legalizar urbanísticamente dichas edificaciones, construcciones, instalaciones y usos no será gratuita para los promotores, ya que para ello deberán pagar una contraprestación económica a la Administración y deberán adoptar una serie de medidas medioambientales, además de contribuir, como el resto de propietarios, al procedimiento urbanístico con el pago de las mismas tasas e impuestos previstos para nuevas edificaciones, construcciones o instalaciones.

En concreto, el instante deberá abonar en el Ayuntamiento una "sanción" que se denominará "prestación económica". Las cantidades ingresadas por tal concepto se destinarán a la adquisición, la recuperación, la protección y la gestión sostenible de espacios y recursos naturales o a la dotación del patrimonio municipal de suelo.

Dicha prestación económica consistirá en el pago del 10 % sobre el valor de la parte determinada que vaya a ser objeto de legalización si la legalización se promueve en el primer año de la vigencia de este procedimiento, del 12,5 % si se hace el segundo año y del 15 % si se solicita en el tercer año, con una reducción prevista en cuanto a los solicitantes sometidos al impuesto sobre la renta de las personas físicas de un 50 %, cuando se trate de contribuyentes cuya base imponible total, calculada en la media de la correspondiente a los cuatro últimas ejercicios fiscales, no supere los 33.000 euros en caso de tributación individual o los 52.800 euros en caso de tributación conjunta; y del 25 % cuando esta base no pase de los 52.800 euros en caso de tributación individual o los 84.480 euros en caso de tributación conjunta.

Además de todo ello, se tendrá que presentar un proyecto técnico dirigido y firmado por un arquitecto, con el fin de adaptarse a los criterios de sostenibilidad ambiental con medidas que supongan reducción de la contaminación lumínica y un incremento de la eficiencia energética o hídrica de la edificación, la construcción o la instalación mediante la utilización de materiales, técnicas y sistemas constructivos, cambio de instalaciones, generación de energía renovable, instalaciones de depósitos de agua o cualquier otro sistema de reducción del consumo energético o hídrico de la red, y también sistemas de depuración de agua adecuados en cada caso en el Plan Hidrológico de las Illes Balears. Este punto deberá adaptarse a cada caso concreto.

Este procedimiento extraordinario de amnistía urbanística regulado en esta disposición adicional no será aplicable a los siguientes supuestos:

A) Las edificaciones, construcciones o instalaciones que, de acuerdo con el planeamiento vigente, queden sujetos a expropiación, cesión obligatoria y gratuita o derribo.

B) Las edificaciones, construcciones o instalaciones situadas en el dominio público, en la zona de protección de las carreteras o en las servidumbres derivadas de la legislación de costas.

C) Las edificaciones, construcciones, instalaciones y usos que impliquen el ejercicio de una actividad para la cual se requiera, de acuerdo con la legislación sectorial vigente, la adquisición de plazas, cuotas u otros derechos de carácter público y limitado, como es el caso de hoteles rurales o agroturismos.

D) Las edificaciones, construcciones o instalaciones en las cuales se desarrollen actividades sujetas en la previa declaración de interés general a que se refiere la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, cuando la actividad de que se trate en cada caso no sea declarada de interés general de acuerdo con el artículo 26 de la Ley mencionada.

La resolución en virtud de la cual se otorgue, si procede, licencia de legalización extraordinaria de una vivienda tendrá que hacer constar expresamente la prohibición de destinarlo a la comercialización de estancias turísticas.

Si pretende acogerse a dicha amnistía urbanística, desde Illeslex Abogados le podremos asesorar jurídicamente y técnicamente en colaboración con un equipo de arquitectos preparados para tal efecto.

 

Feliu Martorell Brotad
Illeslex Abogados

 

 

Para obtener información adicional sobre el contenido de este documento puede dirigirse a ILLESLEX en info@illeslex.com

 

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