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Operaciones inmobiliarias que requieren una autorización militar

Regulación legal

 

Finalidad, salvaguardar los intereses de la Defensa Nacional y la seguridad y eficacia de sus organizaciones e instalaciones.

 

Personas Afectadas:

  1. Nacionales de países no miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo
  2. Las sociedades españolas cuyo capital pertenezca a personas físicas o jurídicas extranjeras no comunitarias en proporción superior al 50%

 

Operaciones sujetas a la autorización:

 

Zonas afectadas:

 

 

Requisitos para solicitar la autorización:

  1. Fotocopia del pasaporte y de la tarjeta de residencia
  2. Certificación acreditativa de su conducta y antecedentes, expedida por la Autoridad competente del lugar de su residencia habitual
  3. Situación de la finca o terreno.
  4. Croquis de la situación del terreno, finca o casa.
  5. Si la solicitud o la instancia es firmada por una persona autorizada, deber acreditar una escritura de poder.

 

 

  1. Copia notarial del título o escritura de constitución.
  2. Certificación expedida por la persona a quien corresponda la administración o representación de la entidad.

 

Si alguno de los documentos, estuvieren redactados en idioma extranjero, se acompañará su traducción al español, debiendo una y otros, así como las fotocopias del pasaporte y de la tarjeta de residencia, hallarse convenientemente legalizados.

 

¿Quiénes deben exigir la autorización? Los Notarios y Registradores de la Propiedad exigen a los interesados el acreditamiento de la oportuna autorización militar, con carácter previo al otorgamiento o inscripción, respectivamente, de los instrumentos públicos relativos a los actos o contratos de transmisión del dominio o constitución de derechos reales sujetos a autorización militar.

 

Será necesario inscribir en el Registro de la Propiedad:

El plazo para proceder a la inscripción es de 18 meses siguientes a sus respectivas fechas, la no inscripción supone la nulidad de pleno derecho de los mencionados actos y concesiones, de lo cual deberán hacer advertencia expresa los Notarios autorizantes en las correspondientes escrituras

Cuando los referidos títulos estén pendientes de liquidación del Impuesto de Transmisiones o de cualquier otra formalidad que impida la inscripción, sin culpa del adquirente de los referidos títulos, el plazo anterior se amplia a veinticuatro meses

 

Plazos para la concesión o denegación de la autorización

Los plazos de la resolución según nuestra experiencia,

-Hasta 2.000 m2, la solicitud se envía a Barcelona y tarda 2 meses

-Hasta 4.000 m2, la solicitud se envía a Madrid y tarda 4 meses.

Se considerarán caducadas las autorizaciones, transcurrido el plazo señalado en la solicitud de las mimas, a excepción de los casos en los que la Autoridad otorgante considere que haya causas que justifiquen la demora de la autorización

 

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