Esta semana se publicaba la noticia sobre la maternidad de la popular actriz española Ana Obregón, abriéndose de nuevo el debate en España sobre la legalidad de los conocidos como vientres de alquiler.
Este tema ha suscitado siempre un intenso debate ético tanto a nivel político como a pie de calle.
¿Qué es la gestación subrogada?
Es un método de reproducción asistida caracterizado porque la mujer que gesta al bebé no será finalmente la madre legal del mismo.
Esto implica que una mujer, mediando o no contraprestación, accede a gestar al hijo de otra persona o pareja.
¿Es legal en España?
La respuesta es NO. Está prohibida en nuestro país desde el año 2006, así lo recoge la Ley de reproducción humana asistida. Establece dicha ley que será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación medie o no precio.
Nuevas trabas tras la reforma de la Ley del Aborto
Tras la aprobación el pasado mes de febrero de la nueva reforma de la Ley del Aborto, se vuelve aún más tediosa esta práctica, considerándose la gestación subrogada como una forma de violencia contra las mujeres.
También queda prohibida la publicidad de las agencias que intermedian entre las partes en España y se impondrán sanciones a las que sí lo hagan.
Nuestros Tribunales
El pasado año 2022 el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo se pronunció sobre la gestación subrogada en una sentencia por unanimidad. Su fallo fue tajante, declarando nulos de pleno derecho los contratos que pudieran regular esta práctica argumentando que vulneran los derechos fundamentales de la mujer gestante y del niño gestado.
Fuera de España
Esta práctica es legal en más de una decena de países en todo el mundo.
En lo que respecta al continente europeo,reina el desorden en su regulación. Algunos la prohíben, otros la toleran y son muy pocos los que cuentan con una legislación específica que la autorice.
Únicamente seis países han legislado sobre ello. Si bien, sólo tres de ellos permiten obtener una retribución económica por el alquiler del vientre; Rusia, Georgia y Ucrania. Sin embargo, no se admiten solicitudes de parejas homosexuales y el único país que permite acudir a esta práctica a madres solteras es Rusia.
Los otros tres países en los que se ha legislado a cerca de alquilar un vientre son Reino Unido, Portugal y Grecia, y en los tres es totalmente altruista. Si bien se observan matices entre ellos; por ejemplo, en Grecia se permite obtener una compensación económica a la madre gestante por el tiempo no trabajado, no permitiéndose a las parejas homosexuales.
En Reino Unido, por su parte, no pueden realizarlo las madres solteras y uno de los miembros de la pareja tiene que estar residiendo en el país.
En nuestro país vecino, Portugal, mismo requisito de residencia y en cuanto a las parejas del mismo sexo se permite pero sólo siempre que las dos sean mujeres.
Si traspasamos las fronteras de Europa, encontramos que en países como México, Canadá o EEUU, Tailandia, La India, Australia o Sudáfrica también es posible alquilar un vientre.
Legislación de la UE
Bruselas no ha dado ningún paso para la elaboración de una normativa comunitaria común.
La Eurocámara encargó un completo estudio comparativo sobre los regímenes de subrogación en los 28 países miembros. Concluyendo que no hay ninguna tendencia legal clara a través de la UE, aunque todos los Estados miembros parecen estar de acuerdo en la necesidad del menor de disponer de unos padres legales y un estatus civil claramente definidos. Sin embargo, a día de hoy este informe no se ha traducido en ninguna iniciativa concreta.
¿Cuál es el precio de un vientre de alquiler?
Los precios oscilan desde los 35.000 euros a los 150.000 dependiendo del país donde se realice.
Siendo más alto el precio en aquellos países que cuentan con una legislación sobre ello y donde las gestantes se someten a una serie de controles y cuentan con ciertos derechos.
¿Cómo se regulariza la filiación en España de estos bebés?
La madre o padre no gestante inscribe al hijo en el Registro Consular del país donde se ha producido la gestación subrogada antes de salir del país.
La Dirección General de los Registros y el Notariado exige que se acompañe una resolución judicial del país de origen en la que se determine la filiación del nacido, no admitiéndose una resolución administrativa.
Una vez en España, y en el caso de no tratarse de madres/padres solteros, el otro miembro de la pareja inicia un proceso de adopción.
El mismo Tribunal Supremo, en la Sentencia de la que hablábamos antes, establece que la única vía posible para regularizar esta situación en España es a través de un proceso de adopción.
¿Existe límite de edad para poder acudir a esta práctica?
No. Nuestra legislación impone límites de edad mínimos y máximos para un proceso de adopción. Sin embargo, es posible alquilar un vientre a cualquier edad.
María Crespo
Illeslex Abogados
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