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Abierto el plazo de la II convocatoria de ayudas del programa Kit Digital

Hoy a partir de las 11:00 de la mañana se abre el plazo de la Segunda Convocatoria de Ayudas del Programa Kit Digital del Gobierno, destinadas a la digitalización de empresas del Segmento II (que cuenten entre 3 y menos de 10 empleados) que está dotado con un presupuesto total de 3.067 millones de euros financiados por la Unión Europea, a través de los Fondos Next Generation.

 

Las ayudas de esta convocatoria tienen por objeto mejorar el nivel de madurez digital de las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, comprendidas en el citado segmento, y cuenta con una asignación presupuestaria inicial de 500 millones de euros ampliables, que se otorgarán por orden de solicitud hasta agotarse.

 

El importe máximo del “bono digital” que podrán recibir las empresas de este segmento es de 6.000 euros y deberán destinarlo a la adquisición de una o varias soluciones de digitalización contempladas en el Catálogo del Programa que sean ofrecidas por un Agente Digitalizador  adherido al mismo.

 

Estas soluciones de digitalización han de ser para introducir nuevas acciones, o bien, para mejorar las funcionalidades de las ya existentes en la empresa, dentro de alguna de las áreas  siguientes: Sitio Web y Presencia en Internet, Comercio Electrónico, Gestión de Redes Sociales, Factura Electrónica, Gestión de Clientes, Business  Intelligence y Analítica, Gestión de Procesos, Servicios y herramientas de Oficina Virtual, Comunicaciones Seguras y Ciberseguridad.

 

El plazo para solicitarlas es desde el 02/09/2022 hasta el 02/09/2023 y como requisito previo hay que cumplimentar un Test de Diagnóstico Inicial para conocer el nivel de madurez digital de los solicitantes, a través del portal www.acelerapyme.gob.es que es la plataforma desde donde se ha centralizado toda la información del Programa Kit Digital y el acceso a las distintas bases y convocatorias de ayudas. 

 

A partir de la comunicación de concesión del bono digital, la empresa beneficiaria podrá optar por realizar alguna de las soluciones de digitalización mencionadas, en cuyo caso deberá presentar un Acuerdo de Solución de Digitalización firmado junto al Agente Digitalizador que haya contratado para realizarla, o bien puede optar por no hacerlo y desistir de la ayuda; el bono no se hará efectivo hasta que se justifique la realización de la actividad para la que se haya concedido.

 

 

Nieves Fariñas Mas
Illeslex Abogados

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