El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (BOE del 13 de marzo), que entró en vigor el mismo día de su publicación, incorpora entre otras normas unas previsiones que afectan al funcionamiento de las juntas de las sociedades anónimas.
La disposición final octava de la norma, modificando el artículo 3.1.a del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, introduce la posibilidad de que las sociedades anónimas puedan celebrar juntas generales íntegramente telemáticas, siempre que el órgano de administración así lo acuerde, se incluya esta previsión en el anuncio de convocatoria, se acompañe de garantías razonables para asegurar la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto y se ofrezca la posibilidad de participar en la reunión por todas y cada una de estas vías:
Los administradores podrán asistir a la reunión, que se considerará celebrada en el domicilio social con independencia de donde se halle el presidente de la junta, por audioconferencia o videoconferencia.
Javier Blas
ILLESLEX
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24-oct-2024 / ARTICULO
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2015-02-13
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2014-09-10
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