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Consideraciones sobre el reconocimiento de la afiliación no matrimonial con posterioridad a la inscripción del nacimiento

En las próximas líneas abordaremos algunas cuestiones de sumo interés que han generado algún que otro quebradero de cabeza en el campo del derecho de familia. El presente artículo se conforma de dos apartados. En primer lugar, centraremos nuestra atención en el reconocimiento de la filiación no matrimonial con posterioridad a la inscripción de nacimiento y,posteriormente, me referiré, de forma sucinta, a las consecuencias derivadas de la inscripción del recién nacido incidiendo en la patria potestad, en el orden de los apellidos y elección del nombre.

 

Reconocimiento de la filiación no matrimonial con posterioridad a la inscripción del nacimiento

Una mujer que haya tenido un bebé y no conozca la identidad del progenitor puede inscribirse en el Registro como madre soltera que desconoce la identidad del padre. Sin embargo, a pesar de que la madre quiera que no se reconozca al padre en el Registro, si este quiere, se le acabará reconociendo. Cabe advertir que este no es un proceso corto.

El reconocimiento de la filiación no matrimonial con posterioridad a la inscripción de nacimiento podrá hacerse en cualquier tiempo con arreglo a las formas establecidas en la legislación civil aplicable. Si se realizare mediante declaración del padre ante el encargado del Registro Civil, se requerirá el consentimiento expreso de la madre y del representante legal si fuera menor de edad o de la persona a la que se reconoce si fuera mayor. Para que sea posible la inscripción deberán concurrir, además, los requisitos para la validez o eficacia del reconocimiento exigidos por la legislación civil. La madre en cuestión podría no acudir al requerimiento del Registro, pero si el padre quiere hacer valer su derecho de poder comprobar que efectivamente es el padre del menor de edad tendrá que presentar demanda ante los Juzgados de Primera Instancia donde deberá solicitar que se le cite en el Instituto Medicina Legal para realizarse la prueba de paternidad.

Es decir, sí, se le puede nombrar a posteriori, siempre y cuando el padre acudiese por vía judicial. Se debería de someter a una prueba de paternidad, pero para ello, previamente debería aportar pruebas fehacientes para dar trámite a la demanda, por ejemplo, mensajes de WhatsApp, fotos, testigos, etc.

 

Consecuencias de la inscripción del recién nacido

Si esta situación ocurriera, una vez determinado que el vástago es hijo de la persona demandada, esta deberá ejercer sobre su descendiente todos los deberes paterno-filiales a los que obliga la ley: patria potestad, pensión alimenticia, régimen de visitas, representación legal, cuidado y amparo... Sin distinción alguna con respecto a otros hijos que pudiera tener. Igualmente, el hijo nacido fuera del matrimonio también será beneficiario, en las mismas condiciones que sus hermanos (si los hubiere), del reparto de la herencia. El incumplimiento de estas obligaciones da lugar al delito de abandono de familia, tipificado en el Código Penal.

La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que tienen los padres sobre los hijos menores de edad no emancipados o incapacitados. Es decir, es el poder global que la ley otorga a los padres sobre los hijos. Se ejerce conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro.

Pero cabe preguntarse, ¿qué derechos y obligaciones engloba la patria potestad? La normativa civil manifiesta lo siguiente;

1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

2.º Representarlos y administrar sus bienes.

3.º Decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial.

Si los hijos o hijas tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten sea en procedimiento contencioso o de mutuo acuerdo. En todo caso, se garantizará que puedan ser oídos en condiciones idóneas, en términos que les sean accesibles, comprensibles y adaptados a su edad, madurez y circunstancias, recabando el auxilio de especialistas cuando ello fuera necesario.

Los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad.

Ahora bien, hay que puntualizar lo siguiente; imaginemos un escenario en el cual el padre no tiene recursos económicos, tal como se ha señalado, uno de los deberes del progenitor es proporcionar una pensión alimenticia, pero esto no significa que se le vaya a privar de la patria potestad.

Uno de los beneficios que tiene el reconocimiento paterno, tiene que ver con el reparto de la herencia es de cara a la herencia. Cuando el padre fallezca, el niño heredará mínimo 1/3 de la herencia por ley (a repartir con sus hermanos si los hubiere). Cabe advertir sin embargo que dicho reconocimiento podrá hacerse a posteriori, incluso cuando el padre ya no estuviere vivo.

Finalmente, en los supuestos de nacimiento con una sola filiación reconocida, ésta determina los apellidos, pudiendo el progenitor que reconozca su condición de tal determinar, al tiempo de la inscripción, el orden de los apellidos.

El orden de los apellidos establecido para la primera inscripción de nacimiento determina el orden para la inscripción de los posteriores nacimientos con idéntica filiación. Alcanzada la mayoría de edad, se podrá solicitar la alteración del orden de los apellidos.

Si el padre y la madre no se acaban poniendo de acuerdo en el nombre el bebé, el encargado del Registro impondrá un nombre y unos apellidos de uso corriente al nacido cuya filiación no pueda determinarlos.

Como curiosidad, comentar que, aunque no existe una lista de nombres expresamente prohibidos, la ley establece una serie de limitaciones que los padres deberán tener en cuenta para evitar sorpresas de última hora en el Registro Civil:

Entre los “nombres prohibidos” de los que se habla con más frecuencia encontramos aquellos que tienen connotaciones negativas (como Satán, Judas o Hitler), los nombres completos de personajes históricos o famosos (como Karl Marx o Leo Messi) y los que no se distinguen de un posible apellido (como Manzana o Peral).

A modo de conclusión, el progenitor tiene una serie de derechos respecto a su hijo, pero también tiene obligaciones. La patria potestad se ha de ejercer siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad y respetando sus derechos e integridad física y mental.

 

Paula Sureda
Illeslex Abogados

 

 

 

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