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El delito urbanístico

En Illeslex Abogados, expertos en derecho inmobiliario en Mallorca, asesoramos legalmente al cliente que pretende adquirir una vivienda, solar, establecimiento hotelero, local, etc.  Uno de los puntos más importantes es el de analizar profundamente la legalidad urbanística de dicho inmueble, ya que con frecuencia nos encontramos con el cliente comprador convencido de haber encontrado una aparente oportunidad de mercado, con una rentabilidad atractiva, pero la realidad legal-urbanística subyacente nos dice absolutamente lo contrario, pudiendo llegar a ser una auténtica ruina de inversión, en virtud de la cual se pague un precio por un inmueble ilegal, ilegalizable, e incluso con un expediente administrativo de infracción urbanística o sancionador en curso, con una orden de demolición… Incluso, yendo más allá, con construcciones ejecutadas de forma delictiva que conllevarían responsabilidades penales, con posibles condenas de prisión, lo que se denomina “delito urbanístico o contra la ordenación del territorio”.

Este tipo de delito, regulado en el Código Penal español, es independiente de las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de expedientes de infracción urbanística y sancionadores que puedan tramitarse, de forma paralela, ante el correspondiente Ayuntamiento o, en el caso de las Islas Baleares, ante los respectivos Consells insulares, con lo cual podríamos encontrarnos, llegado el caso, con un expediente administrativo que condenare a pagar una sanción administrativa (que podría llegar al 175% del valor de lo edificado ilegalmente), ordenare la demolición de lo que se hubiere construido ilegalmente (con todos los gastos de la demolición para el responsable) más una pena de prisión y/o multa de ámbito penal.

Entrando en el “DELITO URBANÍSTICO O CONTRA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO”, previsto en nuestro Código Penal, señalar que lo que castiga son las obras consistentes en:

 

 

Cualquier tipo de volumen ilegal o no autorizable en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o suelos que administrativamente tengan la condición, catalogación o reconocimiento de un valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico, cultural, o de especial protección.

Estas conductas tendrán aparejada una pena de prisión que podría ir entre 1 año y 6 meses a 4 años, o multa de 12 a 24 meses, salvo que el beneficio de ese acto delictivo fuere superior al valor de la multa, en cuyo caso la multa será equivalente al triplo de ese beneficio, más la inhabilitación profesional de 1 a 4 años para el caso de que el autor hubiere sido un técnico (arquitecto, aparejador, ingeniero…), constructor o promotor.

Y, para el caso de que se hubiere urbanizado, construido o edificado en suelo no urbanizable en general, la pena sería de prisión de 1 a 3 años, y multa de 12 a 24 meses, salvo que el beneficio de ese acto delictivo fuere superior al valor de la multa, en cuyo caso la multa será equivalente al triplo de ese beneficio, más la inhabilitación profesional de 1 a 4 años para el caso de que el autor hubiere sido un técnico (arquitecto, aparejador, ingeniero…), constructor o promotor.

Resulta importante resaltar que para que concurra responsabilidad penal en el autor de esos actos de edificación, urbanización y/o construcción éstos no deben ser legalizables urbanística y administrativamente, ya que es posible llevar a cabo un acto constructivo sin licencia para ello, pero que podría haberla obtenido por contar con un suelo apto a nivel de catalogación de suelo, parámetros de edificabilidad, ocupación, distancias con el nivel del mar (costas), etc. En esos casos no existiría responsabilidad penal, sino únicamente administrativa, con posibilidad de legalizar lo ejecutado sin licencia, pagando la sanción administrativa correspondiente, incluso con reducciones importantes sobre la misma si se legaliza en tiempo y plazo legal.

Para cualquier duda o necesidad de asesoramiento jurídico relacionado con este asunto o, u otros que pudieren tener, en Illeslex Abogados estaremos encantados de poder ayudarles.

 

 

Illeslex Abogados
Feliu Martorell

 

 

Para obtener información adicional sobre el contenido de este documento puede dirigirse a ILLESLEX en info@illeslex.com

 

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