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¿Cómo eliminar las deudas de una persona física tras la nueva Ley Concursal?

La nueva exoneración del pasivo insatisfecho (EPI)

Requisitos y extensión de qué deudas son exonerables

 

La nueva Ley Concursal, aprobada desde el pasado mes de septiembre de 2022, adaptándola a la normativa europea sobre la insolvencia, prevé una serie de novedades que lo que pretenden es precisamente agilizar el proceso judicial concursal y, en todo caso, velar para que se adapte a los problemas reales que se están dando a pie de calle para los deudores, tanto personas jurídicas como personas físicas, empresarias y no empresarias.

 

Centrándonos en uno de los problemas que más preocupa y, a la vez, atrae a las personas que sufren problemas de insolvencia, cabe decir que la nueva Ley Concursal sigue destinando una parte de su articulado a lo que se denomina "Ley de la Segunda Oportunidad", pero introduciendo una serie de cambios con la finalidad referida anteriormente. Esto es, agilizar el proceso, economizarlo y adaptarlo a los problemas que concurren en el día a día del eventual deudor declarado en situación de concurso.

 

Una de las principales novedades que agilizan ese proceso es la eliminación de toda aquélla fase previa al concurso de acreedores, que exigía al menos haber intentado un "Acuerdo Extrajudicial de Pagos" con los acreedores, solicitando ante notario, Cámara de Comercio o Registro Mercantil el nombramiento de un "mediador concursal" para tal efecto. El motivo de dicha eliminación es, fundamentalmente, que la estadística nos daba un ínfimo porcentaje de éxito de lograr ese Acuerdo Extrajudicial de Pagos, ya que la mayoría de acreedores no asistían a la Junta y, si alguno acudía, votaba negativamente, o positivamente pero de forma intrascendente por cuanto su voto era minoritario con respecto al de los demás acreedores, resultando un trámite que consumía un tiempo y un gasto absolutamente innecesario.

 

Con la nueva Ley, el deudor concursado debe cumplir una serie de requisitos que, fundamentalmente, lo que buscan es demostrar la buena fe del mismo. ¿Y cómo se demuestra la concurrencia de dicha buena fe?La Ley contesta a esta pregunta estableciendo esos requisitos a sensu contrario, es decir, considera que un deudor/concursado es de buena fe si en él no concurre ninguna de estas circunstancias, a saber:

 

1.-Cuando, en los 10 años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, todos ellos siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.

 

2.-Cuando, en los 10 años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.


En el caso de infracciones graves, no podrán obtener la exoneración aquellos deudores que hubiesen sido sancionados por un importe que exceda del 50% de la cuantía susceptible de exoneración por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la que se refiere el artículo 489.1.5.o, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubieran satisfecho íntegramente su responsabilidad.

 

3.-Cuando el concurso haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable exclusivamente por haber incumplido eldeudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá atender a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.

 

4.-Cuando, en los 10 años anteriores a la solicitud de la exoneración, haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.


5.- Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.


6.-Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable.

 


A partir de aquí, la nueva Ley prevé tres vías fundamentales y diferenciadas para acceder a la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI):

 

I.- LIQUIDANDO EL PATRIMONIO/ACTIVO DEL DEUDOR

 

Esta vía es la más clásica, que prevé liquidar los bienes del deudor y pagar a los acreedores en función del orden legalmente establecido y, tras ello, en caso de existir deuda todavía, exonerar la misma.

 

 

II.- CUANDO EL DEUDOR DESEA CONSERVAR SU PATRIMONIO

 

En este supuesto, el deudor evita la enajenación de sus bienes y/o derechos, siempre que sea capaz de presentar una propuesta de plan de pagos para aquéllos créditos no exonerables (y parte de los exonerables). Dicho plan de pagos será a tres años vista como máximo, aunque en el supuesto de se pretenda conservar la vivienda habitual, podrá prolongarse hasta los cinco años.

 

 

III.- CUANDO EN EL CONCURSO NO HAY ACTIVO/MASA

 

Esta vía, al no existir activo del concursado objeto de valoración, análisis ni liquidación, es la más ágil y rápida. Con la nueva Ley, incluso, podrá evitarse y ahorrase el nombramiento de un Administrador Concursal si concurren una serie de presupuestos que la Ley establece.

 

Otra de las cuestiones que modifica la nueva Ley, y que tanto interesa a los deudores que están inmersos en un estado de insolvencia, es ¿a qué deudas se extiende la exoneración pretendida? ¿Se liberan todas las deudas? La respuesta es no, si bien se flexibiliza dicho listado de créditos exonerables en relación a la anterior Ley. De este modo, "La EPI" se extenderá a la totalidad de lasdeudas insatisfechas, salvo las siguientes:


1.-Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare.


2.-Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.


3.-Las deudas por alimentos.


4.-Las deudas por salarios correspondientes a los últimos 60 días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.


5.-Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de 10.000€ por deudor; para los primeros 5.000€ de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el 50% de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad. La deuda que sobrepase ese límite, podrá someterse a un plan de pagos.


6.-Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.


7.-Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.


8.-Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley.

 

Feliu Martorell Brotad
Illeslex Abogados

 

 

Para obtener información adicional sobre el contenido de este documento puede dirigirse a ILLESLEX en info@illeslex.com

 

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