El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta de la pandemia de la COVID-19, aprobó una serie de medidas de refuerzo a la solvencia de empresas viables en sectores rentables antes de la pandemia. Estas medidas, destinadas a autónomos y empresas, se configuran en tres grandes bloques:
Adicionalmente, en el mismo Real Decreto-Ley, mediante varias disposiciones adicionales, se detallan cuestiones relevantes como las condiciones de elegibilidad de empresas y autónomos, así como la ampliación hasta el 31 de diciembre de 2021 de la exención del deber del deudor que se encuentre en estado de insolvencia de solicitar la declaración de concurso y la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario que presenten los acreedores.
En la disposición adicional tercera del mismo RD se aprueban aplazamientos de deudas tributarias para todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 1 de abril hasta el 30 de abril de 2021 para empresas o entidad con volumen de operaciones inferior a 6 millones de euros en 2020: plazo seis meses, sin devengo de intereses de demora durante los primeros cuatro meses.
Título I: Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas
Destinatarios y tipología
Importe ayudas
Esta ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
Las comunidades autónomas como Baleares y Canarias, cuyas empresas se han visto especialmente perjudicadas, podrán aumentar los % de cobertura de pérdidas y límites máximos de ayudas.
Las comunidades autónomas establecerán los parámetros a aplicar en empresas creadas entre el 1/1/2019 y 31/03/2020.
Las encargadas de conceder las ayudas Covid serán las comunidades autónomas, que todavía tienen que fijar cuáles serán los criterios de asignación de ayuda por destinatario. Por tanto, todavía habrá que esperar a que se publiquen las convocatorias por cada comunidad. Se espera que el proceso se inicie en unos 40 días.
Condiciones elegibilidad (a cumplir por lo destinatarios de las medidas previstas en el Título I, II y III)
Título II: Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid
Batería de medidas de apoyo público (dotada con un máximo de 3.000 millones de euros) dirigidas a reducir el endeudamiento de empresas y autónomos que hayan suscrito operaciones financieras con aval público entre el 17 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021 (fecha de entrada en vigor del RDL).
Estas medidas se aplicarán a empresarios y autónomos:
Condiciones elegibilidad (mismas Título I, II y III)
Detalle medidas
Título III: Fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid
Fondo dotado con 1.000 millones de euros y será gestionado por COFIDES. El fondo se dirige a apoyar a empresas de tamaño mediano y es complementario del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas, a cargo de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) para empresas de mayor tamaño y carácter estratégico.
El desarrollo normativo del fondo, umbrales de elegibilidad, instrumentos y condiciones de financiación serán definidos en las semanas próximas por acuerdo del Consejo de Ministros y habrán de ser ratificados por la Unión Europea para que las mismas sean coherentes con el Marco Temporal Comunitario de Ayudas de Estado. Todo este trámite se demorará aún unas semanas, tras las cuales el fondo estará plenamente operativo.
Este fondo se configura como una buena alternativa para aquellas empresas que se habían planteado acudir al fondo creado por la SEPI en el 2020 pero, debido a su menor tamaño, no habían podido optar a estas formas de financiación alternativa en forma de capital, préstamos participativos o instrumentos híbridos de capital.
Condiciones elegibilidad (mismas Título I, II y III)
Antoni Llabés
ILLESLEX
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