En primer lugar, ¿qué es una empresa zombi? Estas empresas no comen cerebros, solo dinero. En términos generales, se podría definir como aquellas empresas que sus beneficios no son capaces de cubrir sus costes financieros, o sea, que lo que ganan no les da ni para cubrir los intereses de sus deudas. No que no puedan devolver sus préstamos, sino que apenas les llega para cubrir los intereses de esas deudas. Aunque en ocasiones, dichas empresas sirven como vehículo para cometer fraude. Precisamente, la Ley de Medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal modificó la operativa de revocación de los Numero de Identificación Fiscal (NIF) a sociedades inactivas, con el objeto de intensificar el control censal de las entidades y evitar que sigan actuando en el tráfico jurídico.
Recientemente se ha publicado un Decreto de ámbito tributario en el que, en otras cuestiones, se introducen cambios en el régimen de revocación del NIF de empresas inactivas.
Según el Real Decreto 249/2023, respecto al régimen de la revocación del número de identificación fiscal se reconoce que la misma se podrá efectuar en otras actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos, no sólo en las actuaciones de comprobación censal. Por otro lado, se reconoce una nueva causa de revocación de dicho número en caso de incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil que solo se podría rehabilitar si se constata su subsanación.
Se observa que se añade un caso de revocación del NIF si no se aportan las cuentas en el registro por 4 años y, además, la rehabilitación del número de identificación fiscal solo será posible si se constata la subsanación del incumplimiento de la obligación de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil. En caso de que no se cumplan estos requisitos, el texto establece que las solicitudes se archivarán sin más trámite.
En conclusión, con la revocación del NIF se busca impedir que estas empresas puedan realizar inscripciones en registros públicos u otorgar escrituras ante notario, es decir, lo que se pretende es que aquellas empresas que realmente no están operando en el tráfico jurídico queden enterradas, todo ello en aras de evitar el fraude y de preservar la seguridad jurídica.
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Paula Sureda Díez
Illeslex Abogados
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24-oct-2024 / ARTICULO
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