La nueva Ley por el Derecho a la Vivienda, que entró en vigor el pasado viernes 26 de mayo, trae consigo importantes reformas. Algunas más conocidas, como los topes a la subida de los alquileres, la protección del arrendatario en los desahucios en detrimento del arrendador o los incentivos fiscales, pero también trae consigo otras menos conocidas y que afectan directamente al mercado inmobiliario.
En su artículo 31, la nueva Ley de Vivienda, bajo el título: “Información mínima en las operaciones de compra y arrendamiento de vivienda” recoge una relación extensa de información que deberá ser facilitada, si así lo requieren, todas aquellas personas interesadas en comprar o alquilar una vivienda.
Siendo así que, solo presentándose como “potenciales compradores o inquilinos”, y previamente a la formalización de ningún acuerdo y de la entrega de ninguna cantidad, podrán solicitar amplia información, que incluye datos relativos no sólo al inmueble en cuestión, sino también de los propietarios y agentes inmobiliarios o personas que intermedien en la operación.
Es decir, cualquier persona interesada en alquilar o comprar una vivienda podrá dirigirse al propietario o a la agencia inmobiliaria y solicitar los datos identificativos del vendedor o, en su caso, arrendador, pero también del agente inmobiliario o persona que medie en la operación. También los datos relativos a las condiciones económicas (precio total, posibles formas de financiación o pago etc.).
Además, podrán pedirse también datos relativos a la vivienda y edificio en cuestión. Abarcando desde la solicitud del certificado o cédula de habitabilidad, o el certificado de eficiencia energética, también la acreditación de la superficie útil y construida de la vivienda, la antigüedad del edificio y todas las reformas realizadas sobre el mismo. Asimismo, la identificación registral de la vivienda y las cargas o gravámenes que pesan sobre la misma. Si la vivienda es protegida o si cuenta con protección arquitectónica.
El mencionado artículo 31 de la nueva Ley no hace una lista cerrada de los datos que pueden ser solicitados, sino que deja la puerta abierta a “cualquier otra información que pueda ser relevante para la persona interesada en comprar o alquilar”.
Para el caso de las viviendas ubicadas en las denominadas “Zonas de mercado tensionadas” el propietario o agente inmobiliario deberá informar también de esta circunstancia con anterioridad a la formalización del contrato. También de la cuantía de la última renta del contrato de alquiler que hubiese estado vigente en los últimos cinco años. Si bien, es competencia de las Comunidades Autónomas la definición de estas zonas, y tras los resultados electorales del pasado 28 de mayo la mayoría de las Comunidades Autónomas no van las van a definir, entre ellas Baleares.
Toda la información debe quedar documentalmente acreditada por el propietario o la inmobiliaria.
A partir de ahora las agencias inmobiliarias deberán contar, por lo tanto, con el consentimiento de los propietarios para la cesión de sus datos a terceros, para no vulnerar la Ley de Protección De datos.
Suponiendo todas estas nuevas exigencias una mayor burocracia y trámites administrativos, que en consecuencia ralentizarán las operaciones inmobiliarias.
María Crespo
Illeslex Abogados
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