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INICIO DE LA ACTIVIDAD DE LAS PLATAFORMAS DE FINANCIACION PARTICIPATIVA (CROWDFUNDING)

La Comisión Nacional de Mercado de Valores (CNMV) es la entidad que autorizará a estas Plataformas de financiación participativa (PFP), previo informe preceptivo y vinculante del Banco de España. Los requisitos que deben cumplir y reunir estas Plataformas para poder ejercer esta actividad son las siguientes:

1.- El objeto social exclusivo a la realización de las actividades propias de las PFP;

2.- Disponer de domicilio social en territorio nacional o en otro Estado Miembro de la UE;

3.- Estar constituida por tiempo indefinido;

4.-Capital Social íntegramente desembolsado en efectivo;

5.-Reconocida honorabilidad empresarial o profesional de los administradores de la plataforma y poseer conocimientos y experiencia adecuados en las materias necesarias para el ejercicio de sus funciones;

6.- Estar en disposición de una buena organización administrativa y contable o disponer de procedimientos de control interno adecuados;

7.- Estar en disposición de los medios suficientes para garantizar la seguridad, confidencialidad, fiabilidad y capacidad de los servicios que se presten vía electrónica;

8.- Disponer de un reglamento interno de conducta;

9.- Prever mecanismos para que, en caso de cese de la actividad, se sigan prestando los servicios a los que se comprometió para los proyectos de financiación participativa que hubieran obtenido financiación;

10.- Así como los medios financieros suficientes.

La solicitud de autorización e inscripción de las PFP deberá ir acompañada del proyecto de Estatutos y certificación registral negativa; indicar los servicios que pretendan realizar incluidos los auxiliares; acompañado por una descripción de la organización administrativa y contable; indicando las participaciones en el capital social; la relación de los administradores; reglamento interno de conducta; descripción de los procedimientos y medios para la presentación de quejas y reclamaciones; declaración de honorabilidad debidamente firmada de cada uno de los administradores y directores generales; y descripción de procedimientos y sistemas por los que se harán llegar al promotor los fondos de los inversores, y por los que los inversores recibirán la remuneración de los capitales invertidos.

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