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Jurisprudencia en materia de falsedad de documento mercantil: matización del alcance del artículo 392 del Código Penal

El Tribunal Supremo, en su sentencia 965/2022 del 14 de marzo de 2022, se ha pronunciado, estableciendo jurisprudencia, matizando el alcance del artículo 392 del Código Penal (CP) aplicado a la falsedad en documentos mercantiles.

El apartado primero del artículo 392 CP tipifica la conducta, por parte de un particular, que cometiere falsedad en documento público, oficial o mercantil, bien alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial, simulando un documento en todo o en parte de manera que induzca a error sobre su autenticidad, o bien, suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

Como vemos, esta conducta en cuanto a los documentos mercantiles aparece junto con los comportamientos falsarios sobre documentos públicos y oficiales, razón por la cual el Tribunal Supremo argumenta que la lesividad producida por el documento mercantil falseado debe revestir de una intensidad equiparable a la del falseamiento de documentos públicos y oficiales, de manera que justifique una mayor protección penal con respecto a la que resultaría de la aplicación del tipo del artículo 395 CP.

En su argumentación el alto tribunal ha matizado que el bien jurídico protegido por el artículo 392 del Código Penal no puede ser individual sino colectivo, en este caso la seguridad del tráfico jurídico, bien jurídico que no puede justificarse comprometido en todos los documentos por el mero hecho de tener un carácter mercantil. Por lo tanto, para que de dicha conducta falsaria resulte de aplicación el tipo del artículo 392 CP se requiere que recaiga sobre documentos mercantiles que, por el grado de confianza que generan a terceros, puedan afectar potencialmente al valor de la seguridad, en su dimensión colectiva, del tráfico jurídico-mercantil.

De este modo, la protección penal frente a la falsedad de otros documentos que, si bien revisten un carácter mercantil, no comprometen en sentido colectivo la seguridad del tráfico jurídico será suficiente la del artículo 395 del Código Penal.

El Supremo, de manera meramente enunciativa, destaca algunos de los documentos cuyo falseamiento sí podría comprometer el bien jurídico protegido por el artículo 392 CP:

-        Los que tienen carácter legal de título-valor

-        Los que obedezcan al cumplimiento de una obligación normativa de documentación mercantil (Libros y documentos contables, actas de juntas de sociedades de capital, certificaciones con potencial acceso al Registro Mercantil, etc.)

-        Los que documentan contratos-tipo, clausulados generales o particulares en relaciones de consumo (contratos de seguro, bancarios, de financiación, transporte, etc.)

-        Aquellos contratos sometidos a condiciones normativas de forma o de supervisión o a algún tipo de intervención pública (contratos de gestión financiera, correduría de seguros, inversión, etc.)

-        Los que, bajo la apariencia de corresponder al giro mercantil de una empresa, tengan como finalidad la comisión de delitos contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social, fraude de subvenciones o la obtención de financiación por entidades bancarias o de crédito, etc.

 

 

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