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La renovación de la adquisición de plazas para estancias turísticas en viviendas ubicadas en las Islas Baleares (ETVPL, ETVPL60 y ETV60)

Con fecha 23 de febrero de 2023 el Consell Insular de Mallorca ha hecho público el procedimiento que debe seguirse para la renovación de todas aquellas plazas turísticas adquiridas por un periodo de 5 años.

La renovación de estas plazas no se verá afectada por tanto por la congelación de la Bolsa (moratoria) decretada por el Govern balear.

Es el caso de las plazas destinadas a estancias turísticas en viviendas de uso residencial plurifamiliares o sometidas a régimen de propiedad horizontal (ETVPL) así como el caso de las plazas destinadas a estancias turísticas en viviendas, unifamiliares o plurifamiliares, que constituyendo la vivienda habitual o principal del propietario se hayan acogido a esta modalidad (ETV60 o ETVPL60).

A efectos de computar el referido plazo de 5 años deberá atenderse a la fecha de inscripción de la vivienda en el registro turístico o, lo que es lo mismo, la fecha en que la DRIAT fue registrada.

Es fundamental tener clara esta fecha, así como la fecha de finalización del plazo pues la propia Ley de Turismo establece con absoluta claridad que, en caso de no presentarse la solicitud de renovación o prórroga ANTES DE QUE FINALICE EL PLAZO, la baja definitiva se produce de manera automática una vez que se cumplen cinco años desde la presentación de la DRIAT.

De este modo el procedimiento para la renovación de las plazas deberá iniciarse a instancia de parte y siempre antes de que finalice el mencionado periodo.

En cuanto a la documentación requerida, será necesario obtener un certificado municipal actualizado acreditativo de que la zona donde se ubica la vivienda sigue estando calificada como apta. Igualmente, la vivienda deberá disponer de cédula de habitabilidad en vigor.

Además, en caso de pago aplazado o fraccionado, será necesario aportar certificado acreditativo de titularidad de la cuenta bancaria así como de la domiciliación.

El precio de las plazas se mantiene en 875.-€ por plaza para las viviendas plurifamiliares o sometidas a propiedad horizontal y 291,67.-€ por plaza para las viviendas acogidas a la modalidad de vivienda habitual. El pago, como hasta ahora, podrá hacerse de una sola vez, o bien de forma prorrateada en cinco pagos anuales.

En Illeslex Abogados estaremos encantados de asesorarle y acompañarle a lo largo de este procedimiento.

 

Jaime López Morente
Illeslex Abogados

 

Para obtener información adicional sobre el contenido de este documento puede dirigirse a ILLESLEX en info@illeslex.com

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