La entrada en vigor, con fecha 13 de marzo de 2023, de la Ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción ha supuesto para determinadas personas o empresas la obligación de implantar un canal de denuncias interno que facilite la detección y erradicación de conductas que pudieran ser constitutivas de infracciones penales o administrativas o, incluso, de normas de la Unión Europea.
Se trata de una norma de obligado cumplimiento para todas aquellas personas o empresas incluidas en su ámbito de aplicación, estableciéndose fuertes sanciones para el caso de infracción de lo previsto en la Ley.
1. Finalidad del canal de denuncias:
La finalidad es permitir que cualquier persona pueda poner en conocimiento de la empresa hechos que podrían ser constitutivos de infracción penal o administrativa grave o muy grave o de determinadas infracciones del Derecho de la Unión Europea.
2. Obligatoriedad:
Con carácter general, están obligadas a implantar un canal de denuncias interno todas aquellas empresas pertenecientes al sector público.
En el ámbito privado, será obligatorio contar con una canal de denuncias propio para todas aquellas empresas que, o bien tengan al menos 50 trabajadores o bien, con independencia del número de trabajadores, estén afectadas por actos de la Unión Europea o reciban o gestionen fondos públicos.
3. Plazos máximos para la implantación del canal de denuncias:
- 13 de junio de 2023:Plazo general aplicable a todas las administraciones, organismos, empresas y demás entidades obligadas a contar con una canal de denuncias con la sola excepción de las previstas en el inciso siguiente.
- 1 de diciembre de 2023:Plazo máximo únicamente aplicable a las entidades jurídicas del sector privado con doscientos cuarenta y nueve trabajadores o menos, así como de los municipios de menos de diez mil habitantes.
4. Infracciones y sanciones:
Lay citada Ley tipifica una serie de conductas infractoras de lo previsto en la misma, clasificándolas en leves, graves y muy graves, distinguiendo a efectos sancionadores según que el obligado sea una persona física o una persona jurídica.
Así, las sanciones contempladas para las personas físicas oscilan entre los 1.001 y los 300.000 €. Por su parte, las sanciones previstas para las personas jurídicas son sensiblemente superiores, con un mínimo de 100.000 € y un máximo de 1.000.000 €.
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Javier Blas
Illeslex Abogados
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24-oct-2024 / ARTICULO
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2014-09-10