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Qué cambia el decreto ley 9/2020 sobre medidas urgentes de protección territorial aprobado por el Govern balear

El pasado 25 de mayo se publicó el Decreto-ley 9/20 de medidas urgentes de protección territorial de las Islas Baleares de la misma fecha con entrada en vigor desde el mismo día. En pocas ocasiones se adopta una norma que se publica el mismo día y que entra en vigor el mismo día.

Esta singularidad sin embargo tiene una explicación: este Decreto Ley nace por la presión ejercida por los nacionalistas de MES sobre los socialistas, socios ambos del Govern Balear, como consecuencia de la adopción en fecha 13 de mayo del Decreto Ley 8/2020 para reactivar la actividad económica y que planteo diversas acciones para dinamizar el sector de la construcción y la reforma y cambio de uso de los hoteles.

El Decreto Ley pretende incrementar la protección del suelo rústico de la Islas, contener el desarrollo urbanístico del suelo no adaptado a las limitaciones establecidas en los instrumentos de ordenación e introducir medidas de integración paisajística y ambiental y de ahorro de agua.

Se procede al resumen de las disposiciones, debiéndose acudir a su articulado concreto para mayor detalle y conocimiento. 

I.-Consideraciones para suelo urbano con urbanización no consolidada

El precepto contempla una suspensión en la tramitación de planeamiento de desarrollo, instrumentos de gestión y del otorgamiento de cualquier autorización o licencia para todos los suelos urbanos con urbanización no consolidada de uso residencial, turístico o mixto que cumplan con los todos los requisitos del artículo y que se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta la aprobación definitiva de la adaptación del planeamiento.

Se trata de suelos que tienen la condición en los planeamientos actuales de Suelos urbanos, pero que no gozan de los servicios urbanísticos establecidos en la ley de Urbanismo de las Islas Baleares y, por tanto, conforme a la mencionada Ley no deberían tener la condición de urbanos.

Su finalidad es proceder a la adaptación de estos sectores a la actual normativa y que podrá conllevar su clasificación como suelo urbanizable o su desclasificación, pasando a tener la condición de suelo rústico.

A tal fin, se encomienda a los respectivos Consells Insulares y al Ayuntamiento de Palma la obligación de realizar esta nueva ordenación o adaptación, debiendo tener la aprobación inicial de la misma con anterioridad al 31 de diciembre de 2021. En caso contrario, la competencia la asumiría el Govern Balear.

Esta moratoria para la adaptación de determinados suelos urbanos no consolidados afecta única y exclusivamente a aquellos sectores que cumplan con todos los requisitos del artículo que, en síntesis, son;

Por tanto, su finalidad es paralizar toda tramitación en estos suelos hasta que el respectivo Consell Insular o Ayuntamiento de Palma, en su caso, procedan a la adaptación del planeamiento con la facultad de ordenarlo como suelo urbanizable o bien como suelo rústico.

 

II.- Reclasificación de suelo urbanizable

A diferencia de la moratoria del suelo urbano no consolidado, en suelo urbanizable programado y suelo urbanizable no programado nos encontramos ante una verdadera desclasificación.

a) En relación a los clasificados por el planeamiento como Suelos urbanizables NO programados, quedan desclasificados siempre que tenga una vigencia superior a 8 años y no hayan aprobado inicialmente el Programa de Actuación Urbanística. Por tanto, pasan a tener la condición de suelo rústico común.

Para estos suelos no es preciso el cumplimiento de los requisitos que se dirán respecto del suelo urbanizable, sino únicamente el transcurso del plazo y la inexistencia de aprobación inicial. Tampoco existe discriminación por razón de usos.

b) Los suelos urbanizables o aptos para la urbanización destinados a uso residencial turístico o mixto que cumplan determinados requisitos también quedarán automáticamente desclasificados, pasando a tener la condición de suelo rústico común.

Los requisitos para la desclasificación de estos suelos urbanizables son:

 

En la disposición transitoria primera establece que se mantendrá la clasificación de suelo urbano o urbanizable los terrenos que a la entrada en vigor del Decreto-ley estén tramitando su adaptación al Plan Territorial Insular, entendiendo que deben haber alcanzado la aprobación inicial y no haga más de tres años del último acto esencial en su tramitación.

Estaríamos ante una excepción al régimen anterior, habida cuenta de haberse iniciado ya el proceso de adaptación que pretende la propia normativa.

 

III.- Regulación del suelo rústico

En relación al suelo rústico se adoptan una serie de medidas que reducen ciertos parámetros edificatorios que, en síntesis, se pueden resumir en:

Sin perjuicio de lo anterior, el planeamiento municipal o urbanístico podría ser más restrictivo.

No son de aplicación estas medidas si se ha aprobado una modificación o revisión del Plan Territorial Insular en los dos años anteriores al 25 de mayo del 2020, fecha de la aprobación de este Decreto-ley.

Tampoco afectará a las peticiones de licencia urbanística de edificación realizadas en suelo rústico anteriores a su entrada en vigor si la petición cuenta con la documentación completa.

Javier Blas Guasp
ILLESLEX

 

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