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Las novedades de la nueva Ley de Sociedades Cooperativas de las Islas Baleares

El 14 de marzo de 2023 tuvo lugar la publicación de la Ley 5/2023 del 8 de marzo de sociedades cooperativas de las Islas Baleares que refunde en un único texto todo el marco jurídico cooperativo, tanto de las sociedades cooperativas en general como de las microcooperativas en particular, derogando expresamente la Ley 1/2003 de 20 de marzo de cooperativas de las Islas Baleares y la Ley 4/2019 de 31 de enero de microoperativas de las Islas Baleares.

 

Los objetivos de esta nueva ley de cooperativas son fomentar la creación de cooperativas y la consolidación de las ya existentes, reforzar las vías de financiación interna, mejorar la gestión empresarial, adecuarse a las nuevas tecnologías y simplificar las cargas.

 

En la línea de la simplificación y la potenciación de los medios telemáticos, se da la posibilidad a las sociedades cooperativas de tener una página web corporativa, mediante la cual poder convocar la asamblea general y poner a disposición de los socios la documentación y la información preceptivas para poder llevar a cabo determinadas operaciones societarias, como por ejemplo fusiones o transformaciones. Por otro lado, se prevé la comunicación intrasocietaria por medios electrónicos como reuniones virtuales, para facilitar el derecho de información de las personas socias, así como reducir los costes de las comunicaciones.

 

El número de personas socias para constituir una cooperativa se mantiene en tres, si bien se recoge el régimen especial de microcooperativas, donde serán necesarias dos personas socias. Asimismo, se han revisado las materias que tienen que constar en los estatutos para resaltar la autonomía de la voluntad y la máxima de la autoorganización de la cooperativa.

 

El texto normativo prevé la existencia del Registro de Cooperativas y señala los principios básicos que lo tienen que regir, simplificando trámites y eliminando cargas, y los actos de inscripción obligatoria, con el objetivo de recoger en un artículo todos los actos que requieren tal inscripción. Se ha optado también por la reducción de cargas administrativas/documentales, tales como la exigencia del balance social, así como la simplificación de la regulación en el caso de modificación de estatutos.

La normativa regula aspectos como la capacidad, la adquisición, los derechos y las obligaciones de las personas socias, así como los tipos, e incorpora la figura de la persona socia temporal y la pérdida de la condición de persona socia. Se añade expresamente que pueden ser personas socias las comunidades de bienes, las herencias yacentes, las comunidades de propietarios y las sociedades rurales menorquinas, teniendo en cuenta el papel relevante que tienen en la sociedad balear. Con la nueva redacción, se prevé una forma de colaboración más amplía de las personas asociadas en actividades de carácter auxiliar, secundario, accesorio o complementario a la actividad cooperativizada.

 

Asimismo, los órganos sociales, integrados por la asamblea general y el consejo rector, que constituyen elementos estructurales de la persona jurídica necesarios para su funcionamiento, se definen como órganos necesarios y ejercen el gobierno y la administración de la sociedad. Se modifica el régimen de impugnación de acuerdos al régimen de las sociedades de capital, atendiendo a que la ley también se refería a ello. Respecto al consejo rector, es novedad en esta ley el fomento de la diversidad efectiva de género, que represente un equilibrio en la configuración por género de su base social. También es novedad la configuración de la intervención de cuentas como un órgano facultativo y, además, teniendo en cuenta la disfunción que puede suponer la exigencia de que este cargo sea ocupado obligatoriamente por un socio, por la implicación técnica de las tareas que tiene atribuidas, se abre la posibilidad que pueda ser ocupado por una persona que no sea socia. Se prevé la existencia de otros órganos sociales, como son el comité de recursos y el comité de igualdad. Se introduce un artículo de deberes de los miembros del consejo rector, para profesionalizar este órgano, en consonancia con la responsabilidad que tienen por su cargo.

 

En el ámbito económico se modifican las deducciones sobre aportaciones obligatorias previstas en la anterior norma en el fondo de promoción y educación hacia el fondo de reserva obligatorio para dotar de mayor solidez e incrementar el fondo. En esta línea, se amplían las finalidades a las que se puede destinar el fondo de educación y promoción.

 

La normativa hace referencia a la fusión, la escisión, la transformación, la disolución y la liquidación de las sociedades cooperativas, y prevé sus procedimientos y efectos. Se introduce el régimen de transformación que no estaba previsto en el anterior redactado.

 

Cabe traer a colación que la ley no impone un único modelo de empresa cooperativa, sino que abre un abanico de posibilidades. Da cobertura a las particularidades que caracterizan las cooperativas agrarias, y trata de promover y de incentivar la modernización agraria con estructuras que incorporen las técnicas de explotación y comercialización nuevas, así como el carácter empresarial de la cooperativa agraria. Por otra banda, la importancia de las cooperativas de trabajo asociado y de viviendas en el ámbito de las Islas Baleares está perfectamente acreditada y reconocida; por lo tanto, es imprescindible potenciarlas mediante una legislación adecuada para su consolidación e implantación definitivas. También son importantes, y así queda reflejado en la ley, las cooperativas de iniciativa social encaminadas a promover el espíritu cooperativo en actividades relacionadas con la sanidad, la educación, la cultura o la integración laboral de personas que sufren marginación o exclusión social. Se regulan también las cooperativas de personas consumidoras y usuarias, de servicios, del mar, de transporte, de seguros, sanitarias, de enseñanza, de crédito e integrales. Destaca la introducción ex lege de la posibilidad que algunas clases de cooperativas, tales como de consumidores, agrarias y de segundo grado, puedan constituir en su seno comunidades energéticas, figuras claves de participación ciudadana en la producción energética, destacando así la contribución de las cooperativas a la transición energética.

 

Para finalizar esta breve descripción de las novedades que trae consigo esta nueva ley, mencionar que el susodicho texto normativo tuvo prevista su entrada en vigor al cabo de un mes de su publicación en el BOIB, es decir, el 14 de abril de 2023.

 

Paula Sureda
Illeslex Abogados

 

 

 

Para obtener información adicional sobre el contenido de este documento puede dirigirse a ILLESLEX en info@illeslex.com

 

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