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Cada vez hay más pactos prenupciales: más vale prevenir que curar

En Illeslex Abogados, como despacho de abogados en Mallorca, hemos percibido que los acuerdos prenupciales son cada vez más utilizados por los futuros cónyuges, y ya no es sólo el caso de las estrellas de cine. Analizamos el marco jurídico actual en España y en otros países.

Inicialmente utilizados sobre todo en los países anglosajones, los acuerdos prenupciales se están democratizando y son utilizados por un número cada vez más amplio de futuros cónyuges, extendiéndose a países como España.

El acuerdo prenupcial es una forma de planificar el futuro y hacer frente a los imprevistos de la vida: será especialmente útil en caso de divorcio.

 

 

¿Qué es un acuerdo prenupcial?

En España y Baleares los acuerdos prenupciales están permitidos, pero no están claramente definidos. Dado que la Ley no dice nada al respecto, los cónyuges son libres de elegir las cláusulas que determinarán su matrimonio y su posible divorcio.

En el momento del divorcio surgen muchas cuestiones difíciles: ¿cuál es la cuantía de la pensión alimenticia? ¿quién tendrá derecho a indemnización? ¿quién heredará los bienes de la pareja? E incluso cuestiones delicadas como la herencia de los hijos nacidos de un primer matrimonio.

El acuerdo prenupcial responde a todas estas preguntas.

Al firmar este contrato, los cónyuges buscan ante todo evitar escollos y garantizar su seguridad.

 

 

El marco jurídico de un acuerdo prenupcial

Sin embargo, no todo es posible en un acuerdo prenupcial. A veces los jueces deciden anular cláusulas demasiado extravagantes. Algunas cláusulas de los acuerdos prenupciales de las estrellas americanas son inimaginables en España. El juez probablemente no aceptaría, por ejemplo, la prohibición de que un cónyuge engorde más de 10 kilos.

Estas son las normas que limitan las cláusulas del contrato: en primer lugar, hay que respetar el orden público, la moral y la Ley, y cualquier cláusula contraria sería nula. Más concretamente, el juez también puede examinar si las obligaciones causan un perjuicio grave a uno de los cónyuges, o perjudican gravemente a los hijos. En tales casos, y para proteger a las personas, las cláusulas no se aplicarán.

En la práctica, sería imposible predecir de antemano quién tendrá la custodia de los hijos. Sólo en el momento del divorcio se resolverá esta cuestión, y el juez atribuirá la custodia a uno u otro progenitor en función del interés del menor.

A pesar de estas limitaciones, hay que tener en cuenta que uno de los cónyuges puede verse gravemente perjudicado por el acuerdo prenupcial, y que pueden existir diferencias entre ambas partes. Por ejemplo, uno de los cónyuges puede renunciar a cualquier posibilidad de pensión alimenticia tras el divorcio, y esta cláusula se considera conforme a derecho.

 

 

El caso especial de las empresas familiares.

El patrimonio de las empresas familiares y de los miembros de la familia suele estar entrelazado, lo que provoca numerosas complicaciones en el momento de un divorcio o simplemente en la gestión de una empresa.

Ya existe un mecanismo especial para hacer frente a estas situaciones: los "protocolos familiares" regulan la gestión de la empresa en función de las circunstancias personales de los administradores. Prever el fallecimiento, la jubilación o el divorcio suele ser la razón por la que los administradores optan por estos acuerdos.

Pueden inscribirse en el Registro Mercantil para que surtan plenos efectos. Tenga cuidado, sin embargo, ya que es aconsejable celebrar también un acuerdo prenupcial de conformidad con las disposiciones del Protocolo Familiar. En este caso, el acuerdo prenupcial recoge las disposiciones ya incluidas en el Protocolo, y les da efecto para terceras partes del Protocolo. De lo contrario, existe el riesgo de que las disposiciones del Protocolo relativas a la situación personal no sean oponibles a terceros.

Es en esta situación de doble protección, con un Protocolo y un acuerdo prenupcial, es posible prever, por ejemplo, la obligación de los administradores de contraer matrimonio bajo un determinado régimen matrimonial.

 

 

En otros países

Todos los sistemas se parecen y muchos son los países en los cuales está permitido contraer pactos prenupciales.

Durante mucho tiempo, el Reino Unido se distinguió de otros países porque hasta 2010 estaba prohibido celebrar un acuerdo prenupcial. Sin embargo, una inversión de la jurisprudencia ha hecho que ahora se permitan estos contratos, aunque con un poder considerable del juez para anular o reformar las cláusulas.

En Francia, como en España, la Ley no dice nada sobre los acuerdos prenupciales, lo que significa que estos acuerdos están autorizados tácitamente. Pero los franceses no suelen firmar acuerdos prenupciales y suelen preferir el contrato matrimonial más tradicional, que determina el régimen económico del matrimonio.

Los alemanes y los estadounidenses están familiarizados con los acuerdos prenupciales, ya que la ley los contempla. Sin embargo, son mucho más comunes en Estados Unidos que en Alemania. En ambos países, las cláusulas extravagantes están limitadas por el poder del juez.

En conjunto, las tradiciones difieren, pero los sistemas jurídicos son bastante compatibles y similares.

Para más detalles sobre los sistemas jurídicos de los distintos países, consulte nuestros otros artículos sobre el mismo tema en alemán, francés e inglés.

 

En conclusión,existe una demanda creciente de este tipo de contratos por parte de los futuros cónyuges, que desean planificar su futuro lo mejor posible, a pesar de que 6 de cada 10 matrimonios en España acaban en divorcio. Aunque los tribunales españoles han ampliado recientemente la libertad de las contrayentes, sigue siendo necesario redactar un contrato que se ajuste plenamente y precisamente a la legislación vigente, para tener las mejores posibilidades de un futuro tranquilo.

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Javier Blas
Mathias Bonnel
Illeslex Abogados

 

 

 

Para obtener información adicional sobre el contenido de este documento puede dirigirse a ILLESLEX en info@illeslex.com

 

 

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