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La prescripción de las infracciones y sanciones urbanísticas en Baleares

Illeslex Abogados es un despacho de abogados especializado en derecho urbanístico y derecho inmobiliario. En este artículo vamos a hablar de un tema del que recibimos numerosas consultas, como es la prescripción de las infracciones y sanciones urbanísticas en las Islas Baleares.

La gran demanda para comprar viviendas y solares radicados en suelo rústico -y también urbano- en nuestras islas, el gran control por parte de la Administración sobre la legalidad de lo que se construye o se hace en nuestro territorio, especialmente por parte de la Agencia de Defensa del Territorio, así como también las grandes limitaciones legales de edificación y usos, sobre todo desde la entrada en vigor de la nueva Ley del Suelo de Baleares (LUIB), en fecha uno de enero de 2018, ha provocado un sinfín de consultas y preocupaciones acerca de la posible prescripción de determinadas edificaciones, siendo muchas veces la clave fundamental para decidir si adquirir o no una finca determinada, venderla o iniciar un proceso de construcción de una obra nueva o una reforma.

En el presente artículo vamos a esquematizar el referido asunto de la prescripción de los actos de edificación y usos ilegales de una forma clara y esquematizada, sin perjuicio de que después, en la práctica, cada caso deba ser tratado de forma más independiente, profunda, específica y analítica.

De este modo, el elemento esencial del cual deberemos partir para saber si una infracción urbanística ha prescrito o no será determinar la fecha de finalización del acto que ha supuesto la infracción urbanística en cuestión, recayendo la carga de probarla, justificarla y acreditarla sobre el propio administrado (generalmente el promotor de esas obras), por ejemplo con un certificado técnico de un arquitecto, fotografías aéreas oficiales (Estop por ejemplo), acta notarial, etc., exigiéndose en la práctica pruebas fehacientes y determinantes.

A partir de aquí, tenemos dos escenarios genéricos:

 

1.- Actos urbanísticos o usos anteriores al 1 de enero de 2018

Si el acto y/o uso urbanístico ilegal fue finalizado totalmente antes del 1 de enero de 2018 se aplicará la Ley del Suelo antigua de Baleares (LOUS), que lo que viene a señalar es que la infracción urbanística grave prescribe a los ocho años desde la fecha de la finalización total de obras (o usos), y al año las leves, momento a partir del cual la Administración ya no podría requerir el restablecimiento de esa construcción o uso (por ejemplo, evitaríamos una hipotética demolición de lo edificado ilegalmente).

Es importante resaltar que el hecho de que haya prescrito la infracción no supone que ese acto urbanístico se transforme en legal, sino que quedará en un estado de alegalidad o de fuera de ordenación -cuyo régimen analizaremos en otro artículo- o bien que, en cierta manera, sea legalizable.

Existen excepciones a este régimen general. No habrá prescripción para actos de:

-        Parcelación urbanística en suelo rústico.

-        Actos o usos prohibidos en suelo rústico protegido y expresamente prohibidos por Ley.

-        Actos o usos en espacios públicos de especial interés, catalogados, jardines, etc.

 

Las sanciones económicas, en el marco de este primer apartado, prescribirían a los 4 años si son graves y muy graves, y al año las leves.

 

2.- Actos urbanísticos y usos posteriores al 1 de enero de 2018

Los actos y usos urbanísticos ilegales finalizados totalmente con posterioridad al 1 de enero de 2018, al margen de si empezaron antes de esa fecha, igualmente prescribirán a los 8 años las infracciones graves y muy graves, y al año las infracciones catalogadas como leves, pero

 

NO PRESCRIBIRÁN EN NINGÚN CASO:

A.-Los actos o usos ilegales en cualquier tipo de suelo rústico, incluido en suelo rústico general (SRG).

B.-Y los actos o usos ilegales que afecten a bienes o espacios catalogados o de especial interés.

Y las sanciones económicas, en el marco de este primer apartado, prescribirían a los 4 años si son graves y muy graves, y al año las leves.

 

Caso práctico frecuente:

Una de las consultas prácticas que nos hacen clientes en esta materia es la siguiente:

Si han finalizado las obras ilegales en suelo rústico general, por ejemplo, en fecha 01.04.2013, y la entrada en vigor de la nueva LUIB es de 01.01.2018, ¿cuándo se consideraría prescrita dicha infracción? La respuesta sería en fecha 01.04.2021, siendo indiferente el hecho que haya entrado en vigor la nueva Ley el 01.01.2018. No obstante, insistimos, habrá que tener muy bien acreditada la finalización efectiva y total de esas obras o usos ilegales.

Ante cualquier duda o consulta, nuestro equipo de Illeslex Abogados está a su entera disposición.

 

Feliu Martorell
Illeslex Abogados

 

 

 

Para obtener información adicional sobre el contenido de este documento puede dirigirse a ILLESLEX en info@illeslex.com

 

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