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Primeras conclusiones sobre el valor catastral como valor de referencia

En Illeslex Abogados somos especialistas en derecho inmobiliario en las Islas Baleares. En este post explicamos que el nuevo sistema de valoración aumenta un 17% la fiscalidad en las compraventas de vivienda de segunda mano.

El pasado 11 de julio 2021 entró en vigor la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, popularmente conocida como “Ley Antifraude”.

De entre el conjunto de medidas contenidas en la referida ley, destaca el establecimiento del denominado valor de referencia. Este es un valor calculado por el Catastro, y actualizado anualmente en su sede electrónica, y que ha sustituido al valor real como base imposible para el cálculo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Como explicamos en la publicación de 11 de noviembre de 2021, desde la entrada en vigor de la norma el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales ya no se calcula a partir del valor real, sino del valor de referencia. De este modo, la norma establecía un valor objetivo que, entre otros, acababa con la comprobación de Hacienda que tanta problemática suscitaba.

Pues bien, tras un año desde la entrada en vigor de la norma, y seis meses desde que entrara en vigor el nuevo sistema de valoración, ya contamos con los primeros datos respecto de las consecuencias económicas derivadas de esta medida.

La Federación Nacional de Asociaciones Inmobiliarias (FAI), a partir encuestas realizadas a 427 agencias inmobiliarias de todo el territorio nacional, ha elaborado un estudio sobre el impacto económico de este nuevo sistema de valoración.

El estudio refleja, entre otros extremos, que un 76,1% de las agencias inmobiliarias encuestadas han intervenido en compraventas cuyo valor de referencia de mercado del catastro ha sido superior al valor de transmisión real en escrituras y que el incremento se ha dado en un 19% de estas.

El línea con ello, la Federación concluye que a efectos de tributación, el establecimiento del nuevo valor de referencia del catastro como base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones incrementa un 17,11% de media nacional la tributación de las compraventas de segunda mano por encima de su valor real de mercado. 

La Federación es tajante: el nuevo sistema supone una “injusta y nueva carga fiscal” para los compradores, y el valor de referencia establecido por la norma no se ajusta a parámetros de mercado. Por ello, la Federación pide que se revise el nuevo sistema de cálculo del valor catastral para ajustarlo a la realidad del mercado.

Sin perjuicio de cuanto ocurra en el futuro con el sistema de cálculo, la nueva normativa y las consecuencias de diversa índole que se derivan de ella, tienen que ser tenidas en cuenta a la hora de acometer cualquier operación de compraventa inmobiliaria.

 

Pedro Pérez-Cuesta Llaneras
Illeslex Abogados

 

 

 

Para obtener información adicional sobre el contenido de este documento puede dirigirse a ILLESLEX en info@illeslex.com

 

 

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