En los últimos meses el sector de la vivienda ha sido objeto de numerosas reformas legislativas en busca de garantizar el acceso a una vivienda digna y adecuada para todos los ciudadanos.
Tras la entrada en vigor el pasado 26 de mayo de la Ley por el Derecho a la Vivienda el Gobierno publicó el 28 de junio el Real Decreto Ley 5/2023, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
En lo relativo a los desahucios el nuevo RDL 5/2023 prorroga el plazo de suspensión del procedimiento de desahucio y de lanzamiento para hogares vulnerables sin alternativa habitacional que ya fue objeto de regulación en el Real Decreto Ley 11/2020.
¿Hasta cuando es posible la suspensión?
Estas medidas de suspensión que se establecen con carácter extraordinario y temporal, en todo caso, dejarán de surtir efecto el 31 de diciembre de 2023.
¿A qué supuestos se aplica?
En todos los juicios verbales que versen sobre:
- Impago de alquiler para hogares vulnerables sin alternativa habitacional sujetos a la LAU de 1994.
- Para quienes habiten sin título una vivienda que sean víctimas de violencia de género, dependientes o con dependientes o menores a su cargo, y se encuentren en situación de vulnerabilidad, siempre que la vivienda pertenezca a personas físicas o jurídicas titulares de más de diez viviendas.
¿Cuándo estamos ante una situación de vulnerabilidad económica?
- Cuando la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria unos mínimos establecidos en el propio RDL.
- Que el precio del alquiler, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
¿Cómo se acredita?
La concurrencia de las circunstancias de vulnerabilidad se acreditará por la persona arrendataria ante la persona arrendadora mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones.
b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
c) Número de personas que habitan en la vivienda habitual.
d) Titularidad de los bienes: nota simple del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.
¿Cómo se resuelve?
Una vez presentada la documentación por el inquilino, el Letrado de la Administración de Justicia lo trasladará a los servicios sociales competentes quienes deberán pronunciarse al respecto.
Finalmente, el Juez una vez vista toda la documentación dictará auto por el que se acuerde la suspensión o no del lanzamiento.
¿Es posible obtener como arrendador una compensación por estas medidas?
La respuesta es si. Hasta el 31 de enero de 2024 el arrendador o propietario podrá dirigirse al órgano competente en materia de vivienda de las Comunidades Autónomas. La solicitud deberá que ir acompañada de una exposición razonada y justificada de la compensación que acredite:
a)El valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble.
b)Los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador o propietario, por el período que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por alcanzar el límite temporal del 31 de diciembre de 2023.
MaríaCrespo
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