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¿Puedo reclamar al seguro indemnización por pérdida de beneficio de explotación por causa de la paralización de la actividad por la COVID-19?

Si tienes un negocio y te has visto forzado a cerrarlo como consecuencia del estado de alarma decretado por el Gobierno con motivo de la COVID-19, te preguntarás si tu compañía de seguros podría indemnizarte por ello.

Pues bien, tenemos una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Girona, de 3 de febrero de 2021, que aparentemente abre la veda a todas aquellas empresas y autónomos que se encuentren ante esta situación, a los efectos de reclamar a sus compañías de seguros una indemnización por cada uno de los días que se han visto forzados a cerrar por la pandemia, ya que dicha sentencia condena a la compañía de seguros de una pizzería a satisfacerle 200 euros por cada día que ha tenido que cerrar forzosamente por tal motivo (hasta un máximo de 30 días).

No obstante, mediante el presente artículo pretendemos alertar a las empresas y empresarios que se encuentren en una situación análoga o similar a la anunciada, en tanto que la cuestión no es tan sencilla y clarividente como parece, ya que los fundamentos de la sentencia referida de Girona no son extrapolables a todos los casos. Siendo, además, que la compañía de seguros en ese pleito concreto erró en el planteamiento de su defensa y estrategia procesal, lo cual ha servido (y servirá en lo sucesivo) al resto de compañías aseguradoras para que automáticamente adopten una estrategia procesal adecuada para defender sus intereses, y así no “caer dos veces sobre una misma piedra”.

En líneas generales, hay que resaltar el hecho de que el contrato de seguro obliga a una compañía de seguros a indemnizar al asegurado, dentro de los límites pactados, por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de haberse producido y consumado el riesgo asegurado-cubierto en dicha póliza, que en el caso que estamos analizando en el presente artículo consistiría en la pérdida de explotación inherente al negocio que se estaba desarrollando en el establecimiento o local comercial correspondiente (lo que el empresario ha dejado de ganar) si no se hubiera producido ese siniestro previsto en la póliza.

 

 

 

El error que cometió la compañía se seguros en su defensa procesal, en el caso de Girona, fue centrarlo todo en el hecho de que en la póliza no se preveía que quedaban cubiertos los gastos de paralización del negocio derivados de una decisión del Gobierno (como es el estado de alarma por COVID-19), lo cual provocó que la Audiencia Provincial resolviera que, al tratarse de una cláusula de la póliza que limitaba los derechos del asegurado (art. 3 de la Ley de Contrato de Seguros), debía condenar a la aseguradora a indemnizar al asegurado empresario, ya que además, en la cláusula delimitadora del riesgo cubierto de la póliza, se preveía el supuesto de pérdida de beneficios por paralización de la actividad.

Este error de planteamiento en la defensa procesal en el caso de Girona, por parte de la aseguradora, provocará que en casos análogos las compañías de seguros centren ahora su defensa procesal y oposición a indemnizar al asegurado, haciendo mucho hincapié en la DELIMITACIÓN DEL OBJETO DEL RIESGO ASEGURADO EN LA PÓLIZA. Es decir, qué es concretamente lo que se asegura y, por ende,  concretamente alegarán que esa pérdida de beneficios de explotación por cierre solo queda cubierta cuando es ocasionada por un DAÑO MATERIAL PREVIO PREVISTO EXPRESA Y LITERALMENTE EN LA PÓLIZA DE SEGUROS (por ejemplo: robo, incendios, inundaciones, vandalismos, etc., que es lo que suelen prevenir las pólizas).

En conclusión, se advierte que esta sentencia de la Audiencia Provincial de Girona no debe provocar falsas esperanzas a todas aquellas empresas y empresarios que tengan previsto accionar judicialmente contra sus compañías de seguro por la referida “pérdida de explotación” como consecuencia del estado de alarma decretado por el Gobierno, salvo en aquellos supuestos concretos en los que se haya previsto expresamente en la póliza respectiva, como es lógico, y todo ello, además, a expensas de la jurisprudencia que se vaya a ir consolidando en los próximos meses sobre esta cuestión, y que iremos anunciando en nuestro blog.

 

Cualquier duda o asesoramiento jurídico que precisen sobre este o cualquier otro asunto, desde Illeslex Abogados estaremos encantados de poder ayudarle.

 

Feliu Martorell
ILLESLEX

 

 

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